R.TNRCH. Nº 0649-2025-ANA

Resumen

CUT: 72764-2024.

IMPUGNANTE: César Jhonny Huachua Astocaza.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

104-2025

Sumilla

Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0647-2025-ANA

Resumen

CUT: 108466-2024.

IMPUGNANTE: Jorge Elías Alvarado Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

Marco normativo

Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0644-2025-ANA

Resumen

CUT: 36437-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Huayta Díaz.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2024.

Sumilla

La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0642-2025-ANA

Resumen

CUT: 7838-2023.

IMPUGNANTE: Asesoría, Diseño y Construcción Contratistas Generales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

665-2024.

Sumilla

No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

Marco normativo

El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0639-2025-ANA

Resumen

CUT: 6573-2024.

IMPUGNANTE: Oscar Adrián Zegarra Gonzales.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde autorizar el uso de la faja marginal cuando se trata de zona de riesgo no mitigable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14º y 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2025

Sumilla

No corresponde autorizar el uso de la faja marginal cuando se trata de zona de riesgo no mitigable.

Marco normativo

Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14º y 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2025-ANA

Resumen

CUT: 175467-2023.

IMPUGNANTE: Agueda Yunguri Vda. de Huanaco.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1363-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0632-2025-ANA

Resumen

CUT: 203031-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Virgen de Fátima de Magnupampa y Comité de Usuarios de Agua Magnupampa.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1368-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0631-2025-ANA

Resumen

CUT: 272976-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Chaipi.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima..

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

059-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0628-2025-ANA

Resumen

CUT: 167287-2023.

IMPUGNANTE: Sedapar S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las acciones realizadas para mitigar el impacto de las aguas residuales municipales, no exime de la responsabilidad por el vertimiento sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 8 UIT – Muy Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

003-2025

Sumilla

Las acciones realizadas para mitigar el impacto de las aguas residuales municipales, no exime de la responsabilidad por el vertimiento sin autorización.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0627-2025-ANA

Resumen

CUT: 79544-2023.

IMPUGNANTE: Jorge Elías Alvarado Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La práctica común no sustituye el título habilitante que se requiere para el uso legítimo del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

176-2025

Sumilla

La práctica común no sustituye el título habilitante que se requiere para el uso legítimo del agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor