R.TNRCH. Nº 0621-2025-ANA

Resumen

CUT: 22024-2024.

IMPUGNANTE: Gary Ascencio Flores Farfán.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

206-2025

Sumilla

El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2025-ANA

Resumen

CUT: 251261-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancavelica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3.5 UIT Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

213-2025

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2025-ANA

Resumen

CUT: 272790-2023.

IMPUGNANTE: Jessica Sujey Apolinario Alvarado.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La nulidad del acto administrativo implica la retroactividad de sus efectos, resultando que el acto sea inexistente desde su origen; por tanto, la obra ejecutada se considera no autorizada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.99 UIT – Grave

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

919-2024

Sumilla

La nulidad del acto administrativo implica la retroactividad de sus efectos, resultando que el acto sea inexistente desde su origen; por tanto, la obra ejecutada se considera no autorizada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0619-2025-ANA

Resumen

CUT: 256422-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agroindustrial y de Forestación Ecológica Bello Horizonte.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos, porque el balance propuesto presenta inconsistencias en relación con el caudal ecológico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, 32º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165-2025

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos, porque el balance propuesto presenta inconsistencias en relación con el caudal ecológico.

Marco normativo

Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, 32º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0618-2025-ANA

Resumen

CUT: 126331-2020.

IMPUGNANTE: Pedro Pablo Polo Crespín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de un canal rustico y la captación del agua, configuran las infracciones de ejecución de obras hidráulicas sin autorización y el uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

007-2024

Sumilla

La construcción de un canal rustico y la captación del agua, configuran las infracciones de ejecución de obras hidráulicas sin autorización y el uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0611-2025-ANA

Resumen

CUT: 265649-2023.

IMPUGNANTE: EMPRESA 3A & N COMPANY S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente para destinar el agua resultante del ejercicio de un derecho a una actividad distinta.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1182-2024

Sumilla

La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente para destinar el agua resultante del ejercicio de un derecho a una actividad distinta.

Marco normativo

Literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0610-2025-ANA

Resumen

CUT: 184015-2024.

IMPUGNANTE: Santos Roy Tacuri Parizaca.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación.

SUMILLA: No corresponde otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación cuando la memoria descriptiva contempla un cronograma de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, lo cual es inconsistente con lo anterior.

MARCO NORMATIVO: El numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2025-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

056-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación cuando la memoria descriptiva contempla un cronograma de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, lo cual es inconsistente con lo anterior.

Marco normativo

El numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2025-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0609-2025-ANA

Resumen

CUT: 180802-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancané.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

SUMILLA: Los cauces son bienes de dominio público hidráulico, por lo que, una organización comunal no puede autorizar, mediante convenio, su uso para el arrojo de residuos sólidos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1286-2024

Sumilla

Los cauces son bienes de dominio público hidráulico, por lo que, una organización comunal no puede autorizar, mediante convenio, su uso para el arrojo de residuos sólidos.

Marco normativo

Numeral 10) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0607-2025-ANA

Resumen

CUT: 212424-2024.

IMPUGNANTES: Guillermo Mamani Chino, Antonio Mamani Chino.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando la licencia se ha otorgado a nombre de todos los herederos, pues el fallecido no es sujeto de derechos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1336-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando la licencia se ha otorgado a nombre de todos los herederos, pues el fallecido no es sujeto de derechos.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0606-2025-ANA

Resumen

CUT: 229830-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C:.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se impide el ingreso de la autoridad instructora para la actividad de fiscalización se configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCON: 4.9 UIT – Grave

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

286-2025.

Sumilla

Cuando se impide el ingreso de la autoridad instructora para la actividad de fiscalización se configura infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor