R.TNRCH. Nº 0174-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 101781-2022
SOLICITANTE: ALA Moche-Virú-Chao
ORGANO: AAA Huarmey-Chicama
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Licencia de uso de agua
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0011-2021-ANA-AAA.HCH, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama evalúe el inicio del procedimiento de extinción de licencia de uso de agua, conforme a lo señalado en el numeral 4.7 de la presente resolución.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.