R.TNRCH. Nº 0002-2025-ANA

Resumen

CUT: 75474-2024.

IMPUGNANTE: Juan Moisés Rojas Ricapa.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Los trámites del IGAFOM no constituyen sustento para efectuar vertimientos de aguas residuales tratadas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

963-2024

Sumilla

Los trámites del IGAFOM no constituyen sustento para efectuar vertimientos de aguas residuales tratadas.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0001-2025-ANA

Resumen

CUT: 220571-2023.

IMPUGNANTE: EPS Chavín S.A.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas se configura cuando el vertimiento se realiza en un punto no autorizado ni considerado en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

619-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas se configura cuando el vertimiento se realiza en un punto no autorizado ni considerado en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1363-2024-ANA

Resumen

CUT: 6888-2022.

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA:  La reconsideración interpuesta en forma extemporánea determina que la resolución impugnada queda 
consentida.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1009-2024

Sumilla

La reconsideración interpuesta en forma extemporánea determina que la resolución impugnada queda consentida.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1362-2024-ANA

Resumen

CUT: 180102-2024.

IMPUGNANTE: Rafael Wilfredo La Torre Moscoso y otros.

ORGANO: ALA Perene.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido. La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, las denuncias se presentaron luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: Improcedentes / No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1096-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido. La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, las denuncias se presentaron luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1361-2024-ANA

Resumen

CUT: 136483-2022.

IMPUGNANTE: Eustaquio Zegarra Carranza.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir el uso del agua a sus respectivos titulares o beneficiarios.

SUMILLA: La rotura de la tubería que conduce el agua a una Junta Administradora de Servicio de Saneamiento producida en el terreno del imputado acredita la autoría de la infracción de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua, más aún si se alega que el hecho se produjo por incumplimientos de ciertos acuerdos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

126-2024

Sumilla

La rotura de la tubería que conduce el agua a una Junta Administradora de Servicio de Saneamiento producida en el terreno del imputado acredita la autoría de la infracción de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua, más aún si se alega que el hecho se produjo por incumplimientos de ciertos acuerdos.

Marco normativo

Numerales 1 y 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1360-2024-ANA

Resumen

CUT: 152830-2022.

IMPUGNANTE: Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua.

SUMILLA: La infracción de falta de pago de la retribución económica se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de Legalidad y Tipicidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal j) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2024

Sumilla

: La infracción de falta de pago de la retribución económica se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de Legalidad y Tipicidad.

Marco normativo

El numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal j) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1359-2024-ANA

Resumen

CUT: 227066-2023.

IMPUGNANTE: Alejandro Laos Braché.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción de una servidumbre cuando la infraestructura hidráulica relacionada sirve para el ejercicio de derechos de uso de agua vigentes.

MARCO NORMATIVO: Literales b) y c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

874-2024

Sumilla

No corresponde declarar la extinción de una servidumbre cuando la infraestructura hidráulica relacionada sirve para el ejercicio de derechos de uso de agua vigentes.

Marco normativo

Literales b) y c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1358-2024-ANA

Resumen

CUT: 187743-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1401-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1357-2024-ANA

Resumen

CUT: 29861-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La implementación de un botadero en el cauce de la quebrada constituye la infracción de ocupación de un bien asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

636-2024

Sumilla

La implementación de un botadero en el cauce de la quebrada constituye la infracción de ocupación de un bien asociado al agua.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1356-2024-ANA

Resumen

CUT: 252054-2023.

IMPUGNANTE: Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huancané.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídrico.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La aprobación de PROVIAS para ejecutar una obra vial no habilita la ejecución de obras sobre fuente natural de agua y sus bienes asociados cuando no se cuenta con autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

760-2024

Sumilla

La aprobación de PROVIAS para ejecutar una obra vial no habilita la ejecución de obras sobre fuente natural de agua y sus bienes asociados cuando no se cuenta con autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas