R.TNRCH. Nº 1011-2019-ANA

Resumen

CUT N°:146000-2019.

IMPUGNANTE: Pamela Sullcahuaman Ramos.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurimac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto porta señora Pamela Sullcahuaman Ramos contra la Resolución Directoral N°462-2019-ANA-AAA.PA. Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, por lo tanto dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nros.188-2019-ANA-AAA.PA y 462-2019-ANA-AAA.PA.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO Y CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

782-2019

Sumilla

Fundado el recurso de apelación y se declara la caducidad del PAS

Marco normativo

Artículo 259 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0948-2019-ANA

Resumen

CUT N°:120427-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Curibaya.

ÓRGANO: AAA  Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara  de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Distrital de Curibaya a través de la Notificación N°010-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha  10.04.2018, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°299-2019-ANA/AAA I C-O y en consecuencia la Resolución Directoral N°534-2019-ANA/AAA I C-O, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Articulo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

686-2019

Sumilla

Se sancionó cuando ya había transcurrido en exceso el plazo establecido en el numeral 1 del articulo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Marco normativo

Articulo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0903-2019-ANA

Resumen

CUT N°:23370-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Declarar la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra inversiones Murral S.A.C. a través de la Notificación N°028-2018-ANA-AAA-JZ-ALAMOLL. Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°436-2019-ANA-AAA-JZ-V, disponiéndose la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: articulo 259° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

605-2019

Sumilla

Se sancionó cuando ya había transcurrido en exceso el plazo establecido en el numeral 1 del articulo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Marco normativo

articulo 259° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0854-2019-ANA

Resumen

CUT N°:87892-2019.

IMPUGNANTE: Micael Jean Mellado Cipriano.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa y se dispone archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor MicaeI Jean Mellado Cipriano mediante la Notificación N°032-2017-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE; en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la Resolución Directoral N°853-2017-ANA-AAA.IX-UCAYALI y la Resolución Directoral N°078-2019-ANA-AAA.IX-UCAYALI. Asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Perené inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra el señor Micael Jean Mellado Cipriano, considerando lo indicado en el numeral 6.7 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: articulo 259" del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

511-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua Ucayalí notificó la sanción y la medida complementaria cuando ya habla operado la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, por tanto, correspondía que se disponga el archivo del referido procedimiento

Marco normativo

articulo 259" del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0792-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93638-2019.

IMPUGNANTE: Angeolina Fabián Saavedra.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad / Caducidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Angeolina Fabián Saavedra contra la Resolución Directoral N°726-2018-ANA/AAA-HUALLAGA. por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo. Asimismo, se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Germán Fabián Alberto a través de la Notificación N°043-2018-MINAGRI-ANA-AAA HUALLAGA-ALA.ALTO HUALLAGA, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° y 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE / CADUCIDAD / ARCHIVO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

515-2019

Sumilla

Quien no es parte del procedimiento administrativo sancionador, carece de legitimidad para interponer recursos impugnatorio / Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción notificó después de que transcurre el plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de la notificación de cargos  

Marco normativo

Artículo 259° y 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0841-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49467-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Empresa Municipalidad de Saneamiento Básico de Puno S A. a través de la Notificación N°087-2018-ANA-ALA.ILAVE. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales Nros.025-2019-ANA-AAA.TIT y 102-2019-ANA-AAA.TIT. y disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

276-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0741-2019-ANA

Resumen

CUT N°:230805-2018.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de la Asociación Agropecuaria Caoña Ilabaya Provincia Jorge Basadre.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de la Asociación Agropecuaria Caoña Ilabaya Provincia Jorge Basadre a través de Notificación N°029-2017-ANA-AAA CO-ALA.CL, dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales Nros. 3464-2017 ANA/AAA I C-O y 1319-2018-ANA/AAA I C-O. y disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

255-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de cargos

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0790-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190388-2018.

IMPUGNANTE: Felix Danilo Munarriz Canales.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Danilo Munarriz Canales contra la Resolución Directoral N°1922-2017-ANA-AAA-CH.CH. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales N°1035-2017-ANA-AAA-CH.CH y 1922-2017-ANA-AAA-CH.CH; Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Félix Danilo Munarriz Canales a través de la Notificación N°066-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO/ CADUCIDAD/ ARCHIVO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1484-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0724-2019-ANA

Resumen

CUT N°:72772-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declarar de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo a través de la Notificación N°239-2018-ANA-AAA JZ-ALA.SL,  disponiéndose el archivo de dicho procedimiento y dejándose sin efecto legal al Resolución Directoral N°592-2019-ANA-AAA JZ-V.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

437-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la notificación de cargos  

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0696-2019-ANA

Resumen

CUT N°:23156-2018.

IMPUGNANTE: Fundo Guerra Iquitos S.A.C.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Fundo Guerra Iquitos S.A.C., dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N°015-2018-ALA-IQUITOS: disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

407-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de cargos

Marco normativo

Numeral 1 del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor