R.TNRCH. Nº 0659-2019-ANA
Resumen
CUT N°:12159-2019.
IMPUGNANTE: Guillermo Carrión Escalante.
ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Caducidad
SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Guillermo Carrión Escalante a través de la Notificación N°083-2018-ANA-AAA-U-ALA-PUCALLPA de fecha 06.03.2016, disponiendo el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°395-2019-ANA-AAA.PA.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por el Decreto Legislativo N°1272, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21.12.2016
SENTIDO: CADUCIDAD
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento
Marco normativo
Numeral 1. del Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por el Decreto Legislativo N°1272, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21.12.2016