R.TNRCH. Nº 0225-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 241697-2019.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 1198-2018-ANA-AAA.M, por incurrir en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Marañón emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.18 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2019

Sumilla

De los argumentos esgrimidos por los citados administrsdos, se determina que no son suficientes para desvirtuar la declaracion de nulidad  parcial  de la Resolucion Directoral, porque la autoridad no motivo la decision de  excluir a la senora Maximina More Garcia de la lista de beneficiarios de la licencia de use de  agua que fue otorgada al Comite de Usuarios de Agua del Canal San Francisco, contraviniendo  el derecho de la administrada de obtener una decision motivada y fundada en derecho.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0209-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 370-2020.

IMPUGNANTE: Pesquera Diamante S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1583-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.13 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativa General.                                                          Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

050-2020

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua al  resolver el recurse de reconsideracion planteado contra la Resolucion  (mediante la cual le sanciono con una multa ascendente a 2  UIT), agravó la situacion de Pesquera Diamante SA, al determinar la imposicion de una sancion administrativa de multa ascendente a 2.1 UIT, vulnerando con ello, la prohiblclon de la reforma  peyorativa o reformatio in peius.

Marco normativo

numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativa General.                                                                              Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0176-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 208541-2019.

IMPUGNANTE: Rodolfo Esteban Sánchez Pariona.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 829-2018-ANA-AAA-CH.CH por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 6.13. de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.1 del  articulo 213° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2019

Sumilla

La extinción y  otorgamiento parcial de una licencia primigenia por trasferencia parcial del predio beneficiario, 
conlleva a que se etectue el desagregado del volumen de agua entre el area transferida y el area  que se mantiene bajo la titularidad del beneficiario de la licencia primigenia; ello no implica la  variación de alguna de las condiciones establecidas en el acto primigenio. 

Marco normativo

numeral 213.1 del  articulo 213° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0205-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70530-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná - Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 064-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

735-2019

Sumilla

Del analisis de los argumentos esgrimados por la citada administrada, se determina que no son suficientes para desvirtuar  la declaracion de nulidad de la resolucion al no haber acreditado la transferencia de la titularidad a su favor del predio para el cual solicita el derecho de uso de agua.

Marco normativo

artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0204-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70532-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 065-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

733-2019

Sumilla

Del analisis de los argumentos esgrimados por la citada administrada, se determina que no son suficientes para desvirtuar  la declaracion de nulidad de la resolucion al no haber acreditado la transferencia de la titularidad a su favor del predio para el cual solicita el derecho de uso de agua.

Marco normativo

 artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0203-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70534-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 067-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737 - 2019

Sumilla

Del analisis de los argumentos esgrimados por la citada administrada, se determina que no son suficientes para desvirtuar  la declaracion de nulidad de la resolucion al no haber acreditado la transferencia de la titularidad a su favor del predio para el cual solicita el derecho de uso de agua.

Marco normativo

 artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0188-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70535 - 2019

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 068-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.14 de la presente resolución.

MATERIA:  Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Revision de Oficio

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

736-2019

Sumilla

Este colegiado considera que en el presente caso correspondia que la prueba de oficio actuada en esta instancia respecto a la propiedad  del referido bien inmueble sea analizada por la Administracion Local de Agua  antes que emita un pronunciamiento.  

Marco normativo

artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0187-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70533-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná - Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 066-2019-ANA-AAA-CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.14 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo. 

SUB MATERIA: Revisión de oficio

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

734-2019

Sumilla

Este colegiado considera que en el presente caso correspondia que la prueba de oficio actuada en esta instancia respecto a la propiedad  del referido bien inmueble sea analizada por la Administracion Local de Agua  antes que emita un pronunciamiento.  

Marco normativo

 artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0303-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6024-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Chao, Teódulo Enriquez Villa.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1129-2019-ANA-AAA.H.CH por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendo la conclusión y el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: No entregar la informacion o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo otorgado

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 02 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

101-2020

Sumilla

Se evidencia la clara contravencion al Principio de Tipicidad, se advierte que no se tratan de deberes de gestion, sino de una omision de informacion , considerando que los libros contables, informes  economicos mensuales, la ejecucion presupuestal  y los comporbantes de pago, forma parte de la informacion que deberia estar disponible para su respectiva presentacion a la Administracion Local de Agua en el momento que se le requiera. 

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0151-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 149936-2018.

SOLICITANTE: AAA Huarmey-Chicama. 

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 582-2018-ANA-AAA-H.CH por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecidas en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en el numeral 6.13 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extención y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.1 del artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

709-2018

Sumilla

La extinción y otorgamiento parcial de una licencia primigenia por transferencia parcial del predio beneficiado, conlleva a que se efectue el desagregado del volumen de agua entre el área transferida y el área que se mantiene bajo la titularidad del beneficiario de la licencia primigenia; ello no implica la variación de alguna de las condiciones establecidas en el acto primigenio.

Marco normativo

numeral 213.1 del artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor