R.TNRCH. Nº 0129-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 197300-2018.

SOLICITANTE: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 479-2019-ANA-AAA-HCH en el extremo referido al artículo primero, por contravenir la norma en materia hídrica respecto a la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua .

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua .

MARCO NORMATIVO:  artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

832-2019

Sumilla

Se verifica que la resolucion directoral se encuentra incursa en causal de nulidad , por contravenir la norma en materia hidrica respecto de la extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

l artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0245-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7049-2020.

IMPUGNANTE: Hugo Dagoberto Muro Cabrejos.

ÓRGANO: ALA Casma-Huarmey.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 183-2019-ANA-AAA.H.CH-ALACH, por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozo Exploratorio.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.2 articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.   

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

056-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que el señor Hugo Muro solicito una autorizacion de estudios de disponibilidad hidrica subterranea con perforacion  y correspondia  a la Autoridad Administrativa del Agua emitir pronunciamiento respecto a dicha solicitud. 

Marco normativo

 numeral 213.2 articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.     

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0183-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 226408-2018.

ÓRGANO: ALA Medio Bajo Piura.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 169-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP y de la Resolución Administrativa N° 170-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto a las unidades catastrales 20352 y 20353, presentadas con el escrito de fecha 21.12.2018.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

884-2019

Sumilla

Se evidencia que la solicitante no acredita la transferencia de los predios con unidad catastral 20352 y 20353 por parte de la titular de la licencia de uso de agua o el correspondiente tracto sucesivo de dichos bienes.

Marco normativo

numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0284-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 29908-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1202-2019-ANA-AAA.CO por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad del Centro Poblado Boca del Rio.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183-2020

Sumilla

Este Tribunal observa que, en el procedimiento administrativo sancionador, la Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río no ha cumplido con la condición atenuante de responsabilidad administrativa, debido a que, para que se configure dicha condición, es necesario exista un reconocimiento sincero y exento de contradicciones, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                              artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8438-2020.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1580-2019-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida en contravención al Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial" (sic) presentada por la empresa Franky & RIcky S.A.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                              numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

059-2020

Sumilla

Contravencion del l Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial".

Marco normativo

numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.                                                    numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0201-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 156890-2018.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran nulas de oficio la Resolución Directoral N° 031-2018-ANA-AAA.M y la Resolución Directoral N° 032-2018-ANA-AAA.M, emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° de! TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición de los procedimientos administrativos a fin de emitirse un nuevo Pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.  Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1171-2019

Sumilla

Se advierte que, en ambos procedimientos, la Autoridad Administrativa del Agua Marañen, ha resuelto el pedido de manera incongruente con lo solicitado por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del caserío Palcopampa y la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) La Paccha - Chipuluc, Incurriendo en motivación incongruente.

Marco normativo

numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0180-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258175-2019.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 1507-2019-ANA-AM-CH.CH y N° 1974-2019-ANA-AAA.CH.CH, debido a que han sido emitidas en contravención del contenido de los actos administrativos: por tanto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando improcedentes los pedidos de fechas 22.05.2019 y 19.11.2019, formulados por el señor José Manuel Anchante Hernández, de conformidad con el fundamento expuesto en el numeral 3.17 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1251-2019

Sumilla

La Resolución de Dirección General  tiene como titular a la empresa Chimú Agropecuaria S.A., entonces el señor José Manuel Anchante Hernández no posee título ambiental para el proyecto de reprofundización del pozo del pozo, y por ende, ha incumplido con las condiciones exigidas.

Marco normativo

numeral 2 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0087-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 224435-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chao.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio parcial de la Resolución Directoral N° 1080-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la sanción impuesta a la Municipalidad Distrital de Chao, por contravenir los Principios de Causalidad y Culpabilidad; confirmándose dicha resolución en el extremo de la sanción impuesta a la empresa Construcciones & Servicios Dieguito S.A.C.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 213,2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1116-2019

Sumilla

Este Tribunal considera que no se cumple la causalidad entre la construcción del puente carrozabie en el cauce del rio Chorobal y la Municipalidad Distrital de Chao, por tanto, la Resolución Directoral, contraviene los Principios de Causalidad y Culpabilidad. Por tanto, en este caso, la ejecución de la obra se realizó por la empresa y no por la municipalidad, en consecuencia, esta no es autora del hecho ilícito, y, por ello, debe poder exonerarse de responsabilidad.

Marco normativo

numeral 213,2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0171-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 142293-2019.

ÓRGANO: AAA Huarney-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1010-2019-ANA-AAA.HCH, debido a que fue emitida en contravención del contenido del acto administrativo y la debida motivación del mismo, debiendo procederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1220-2019

Sumilla

El contenido del acto administrativo debe comprender las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición; formalidad que en el presente caso no ha sido cumplida, pues de los actuados no se advierte que la Administración Local de Agua o la Autoridad Administrativa del Agua, hayan procedido a comunicar.

Marco normativo

 numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0124-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 185924-2019.

SOLICITANTE: Jorge Máximo Pérez Mattos y Zenobia Prudencio Llacta.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 103-2018-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, por contravenir la norma en materia hidrica señalada en el numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.1 del articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA: e Improcedente la solicitud del señor Alejandro Faustino Laura Quispe, respecto a la licencia de uso de agua superficial para la parcela N° 59, Inscrita en la Partida N° PO 3080351.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

987-2019

Sumilla

La documentación presentada por la solicitante no ha cumplido con acreditar la transferencia de la totalidad del  predio de la parcela N° 59, debido a que dicho predio tiene copropietarios.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor