R.TNRCH. Nº 0049-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 214441-2019.

IMPUGNANTE: Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0792-2019-ANA-AAA.PA debido a que el referido acto administrativo contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); en razón de no haber cumplido con atender correctamente la pretensión de manera congruente en los términos que fue planteada, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.10 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Reúso de Agua Residuales.

SUB MATERIA: Autorización de Reúso de Agua Residuales.

MARCO NORMATIVO:  numeral 151.1 del articulo 151° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                  numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1128-2019

Sumilla

 Este Colegiado considera que debe disponerse la reposición del procedimiento hasta el momento en el que la Autoridad Administrativa del Agua  emita un nuevo pronunciamiento, precisándose que en una autorización de reúso de aguas residuales tratadas debe establecerse un plazo de vigencia en función a las características del proyecto que no podrá ser menor de 2 años ni mayor a 6 años.

Marco normativo

 numeral 151.1 del articulo 151° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                                    numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0156-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 153375-2019.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución-Administrativa N° 323-2011-ANA-ALAM y de la Resolución Directoral N° 0246-2019-ANA-AAA.MDD, rectificada con la Resolución Directoral N° 0255-2019-ANA-AAA.MDD, en estricto cumplimiento del mandato judicial proveniente del Juzgado Civil Permanente de Tambopata.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 1 del artículo 41° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo

SENTIDO: Nulidad

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

781 -2019

Sumilla

En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional y dentro de sus propios términos, sin calificar su contenido o sus fundamentos, retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances correspondea esta instancia administrativa declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 323-2011- ANA-ALAM de fecha 14.06.2011 asi como de la Resolución Directoral N° 0246-2019-ANAAAA.MDD, rectificada con la Resolución Directoral N° 0255-2019-ANA-AAA.MDD.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 1 del artículo 41° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0099-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 131069-2018.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Poderosa S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 911-2018-ANA-AAA.M, por contravenir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Poderosa S.A. contra la Resolución Directoral N° 831-2018-ANA-AAA.M, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por caducidad

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1119-2019

Sumilla

La impuganante  solicitó el desistimiento de su solicitud  sobre la extinción de su derecho de uso de agua por renuncia del titular; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua, mediante la Resolución Directoral, resolvió extinguir el derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa, por renuncia de la referida empresa, lo cual contraviene el Principio de Legalidad y genera indefensión, vulnerándose el Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0075-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 242218-2019.

IMPUGNANTE: Gilmar Jimmy Berrocal Cunza y Alejandrina Cunza López.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por los señores Gilmar Jimmy Berrocal Cunza y Alejandrina Cunza López.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 164,1 del artículo 164° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

019-2019

Sumilla

El Tribunal advierte que el Informe Legal  contiene enmendaduras, al haberse agregado en los numerales  manualmente con lapicero;   el contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.

Marco normativo

numeral 164,1 del artículo 164° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0053-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 76980-2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 283-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud presentada por la señora Terfina Yovera Silva sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto del predio con U.C. N° 26427-San Juan de Chato.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                  articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua                                                                 

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

888-2019

Sumilla

La documentación presentada por la solicitante, como el denominado «documento público de afirmación de posesión de manera pública, pacifica y continua de predio agrícola» no acredita la transferencia de la titularidad del predio,  así como tampoco se ha acreditado el tracto sucesivo respecto de dicho predio.

Marco normativo

artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                            articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua                                                      

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0095-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 107986-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 010-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP emitida por la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, declarar improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial presentada por las señoras María Elena Neira Calle y Bárbara María Bravo Prazak.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.2 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

N° de Expediente TNRCH

886-2019

Sumilla

Se advierte que los medios probatorios presentados por las señoras Maria Elena Neira Calle y Bárbara Maria Bravo Prazak, no acreditan la transferencia de la titularidad del predio.

Marco normativo

numeral 213.2 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0003-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 128417-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1099-2019-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme lo indicado en el numeral 4.11 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUB MATERIA: Revision de Oficio de Acto Administrativo

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

932-2019

Sumilla

Este Colegiado determina que existe afectación al interés público por haberse generado un acto administrativo contraviniendo las normas que se encuentran referidas a la formalizaclón de uso de agua subterránea y, por lo tanto, evadiendo los procedimientos regulares para la obtención de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0002-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 128398-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1103-2019-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme lo indicado en el numeral 4.11 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUB MATERIA: Revision de Oficio de Acto Administrativo

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

923-2019

Sumilla

Este Colegiado determina que existe afectación al interés público por haberse generado un acto administrativo contraviniendo las normas que se encuentran referidas a la formalización de uso de agua subterránea y, por lo tanto, evadiendo los procedimientos regulares para la obtención de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0039-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 54902-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1262-2018-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por contravenir lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por SEDAPAL en fecha 15.05.2018, en consecuencia, nulos el Recibo N° 2017V00344, el Recibo N° 2017V00345, la Carta N° 057-2018-ANA-AAA-CF-ALA-CHRL-AT/CRPO, asi como la Resolución Administrativa N° 072-2018-ANA-AAA-C.F-ALA.CHRL, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Retribución económica.

SUB MATERIA: Por el Uso del Agua 

MARCO NORMATIVO: numeral 13.1 del articulo 13° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de oficio  

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

559-2019

Sumilla

Se advierte que mediante la Resolución Directoral, la Autoridad Administrativa del Agua, se avocó al conocimiento de los mencionados recursos de apelación, cuando ya no era competente para emitir pronunciamiento, vulnerando asi el Principio de Legalidad.

Marco normativo

numeral 13.1 del articulo 13° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0028-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 147114-2019.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 197-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Resolución Directoral N° 1181-2019-ANA-AAA.JZ-V, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13° del referido dispositivo legal.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUB MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo 

MARCO NORMATIVO: artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                        numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

879-2019

Sumilla

Se ha determinado que los solicitantes no cumplieron con acreditar el tracto sucesivo del predio, ya que con los documentos presentados no han acreditado que  son los únicos herederos de la titular original de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                            numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor