R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89029-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

604-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0912-2019-ANA

Resumen

CUT N°:97618-2019.

IMPUGNANTE: Lucio Manco Paucar.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Uso de agua sin autorización e invasión de bienes del Estado

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Lucio Manco Paucar, debidamente representado por el señor Alexander Manco Malpica, contra la Resolución Directoral N°580-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por considerar que dicha resolución fue emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: numeral 116.1 del articulo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

574-2019

Sumilla

El denunciante no es parte del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

numeral 116.1 del articulo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0915-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27978-2018.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Rectificación de Oficio.

SUMILLA: Se rectifica de oficio la Resolución N°1830-2018-ANA/TNRCH de fecha 30.11.2018.

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: RECTIFICAR DE OFICIO EL ERROR MATERIAL

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

996-2018

Sumilla

el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión

Marco normativo

numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0911-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45880-2019.

IMPUGNANTE: Minera Barrick Misquichilca S.A.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales

SUBMATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas.

SUMILLA: Se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Minera Barrick Misquichilca S.A. contra la Resolución Directoral N°027-2019-ANA-DCERH.

MARCO NORMATIVO: articulo 201° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS

SENTIDO: ACEPTA DESISTIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2019

Sumilla

Establece que se puede desistir de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, con lo que se determina que la resolución impugnada queda firme

Marco normativo

Articulo 201° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0910-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50783-2019.

IMPUGNANTE: Bernave Melanio Ríos Flores.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Bernave Melanio Rios Flores contra la Resolución Directoral N°359-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: literal d) del numeral 16.2 del articulo 16' del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N' 007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

326-2019

Sumilla

En los procedimientos de licencia de uso de agua, el administrado debe de demostrar que cuenta con certificación ambiental del proyecto o en su defecto un pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere la misma.

Marco normativo

literal d) del numeral 16.2 del articulo 16' del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0908-2019-ANA

Resumen

CUT N°:224435-2018.

IMPUGNANTE: Mario Gilverto Coaquera Chávez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de Agua.

SUBMATERIA: Forzosa

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Gilverto Coaquera Chávez contra la Resolución Directoral N°1732-2018-ANA/AAA I C-O, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N°017-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Artículo 11 del Decreto Supremo N°017-2015-MlNAGRI

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

666-2019

Sumilla

La Resolución Directoral que constituya o modifique la servidumbre de agua podrá contradecirse en la via judicial, únicamente, respecto al monto fijado como compensación y. de ser el caso, el monto de la indemnización

Marco normativo

Artículo 11 del Decreto Supremo N°017-2015-MlNAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0907-2019-ANA

Resumen

CUT N°:224429-2018.

IMPUGNANTE: Mario Gilverto Coaquera Chávez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de Agua.

SUBMATERIA: Forzosa

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Gilverto Coaquera Chávez contra la Resolución Directoral N°1679-2018-ANA/AAA I C-O. en observancia de lo dispuesto en el articulo 11° del Decreto Supremo N°017-2015-MINAGRI; e improcedente lo solicitado por el señor Marcelino Carlos Poma Limache en fecha 14.01.2019, en aplicación del articulo 2013° del Código Civil.

MARCO NORMATIVO: Artículo 11 del Decreto Supremo N°017-2015-MlNAGRI

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

434-2019

Sumilla

La Resolución Directoral que constituya o modifique la servidumbre de agua podrá contradecirse en la vía judicial, únicamente, respecto al monto fijado como compensación y. de ser el caso, el monto de la indemnización

Marco normativo

Artículo 11 del Decreto Supremo N°017-2015-MlNAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0876-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53353-2019.

IMPUGNANTE: Juana Marlene Sánchez Hernani de Motta.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Marlene Sánchez Hernani de Motta contra la Resolución Directoral N°160-2019-ANA/AAA I C-O, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

324-2019

Sumilla

El cauce o álveo es el espacio por el cual discurren las aguas durante sus máximas crecidas o avenidas, por lo constituye un bien de dominio público hidráulico, cuya finalidad es contener y transportar las aguas, y, por tanto, no puede ser utilizado para realizar actividades agrarias o de otro tipo. No es posible amparar la solicitud de formalización de licencia de uso de agua, en virtud a que el predio en el cual se ejercer la licencia de uso de agua ha sido arrasado por el rio y a la fecha forma parte de su cauce

Marco normativo

Artículo 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0875-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 101094-2019.

IMPUGNANTE: Obras Civiles y MIneras S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Obras Civiles y Mineras S.A.C. contra la Resolución Directoral N°562-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

576-2019

Sumilla

Se acreditó que la apelante usó el agua proveniente del manantial con fines domésticos y construyó una captación en la fuente natural sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras, conforme a lo establecido (numeral 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos); y, la autorización de ejecución de obras únicamente garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua con la sola verificación que las obras hayan sido realizadas conforme a la autorización otorgada

Marco normativo

literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0873-2019-ANA

Resumen

CUT N°:82076-2019.

IMPUGNANTE: Hipólito Donato Pérez Chavarria.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarría contra la Resolución Directoral N°534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: articulo 218° del Texto Único Ordenado (TUG) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

498-2019

Sumilla

Habiéndose presentado el recurso de reconsideración de forma extemporánea su declaración de improcedencia se encuentra arreglada a Ley

Marco normativo

articulo 218° del Texto Único Ordenado (TUG) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor