R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA
Resumen
CUT N°:89029-2018.
SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua
SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.
MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: NO HABER MÉRITO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio
Marco normativo
numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General