R.TNRCH. Nº 0016-2025-ANA

Resumen

CUT: 162174-2023.

IMPUGNANTE: Agua Fontaneil S.A.C.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

SUMILLA: Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

674-2024

Sumilla

Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0015-2025-ANA

Resumen

CUT: 30941-2020.

IMPUGNANTE: Yony Apolinario Olazábal Téllez.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

327-2020

Sumilla

El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0014-2025-ANA

Resumen

CUT: 216925-2019.

IMPUGNANTE: Margarita Mamani Yapurasi y otros.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso  del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso  del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.
 

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0013-2025-ANA

Resumen

CUT: 243412-2023.

IMPUGNANTES: Darío Marcelino Mamani Quispe (en representación de la Suc. Intestada conformada por Darío Marcelino Mamani Quispe, Gumercinda Herminia Mamani Quispe de Ancco, Juan Cristóbal Mamani Quispe, Santusa Cleta Mamani Quispe y Jacinta Emiliana Quispe Condori Vda. de Mamani).

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua".

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

933-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.  

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0010-2025-ANA

Resumen

CUT: 204443-2023.

IMPUGNANTE : Virú S.A.

ORGANO: ALA Moche Virú Chao.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua requiere la transferencia del predio lo cual no se  cumple con el contrato de subarrendamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23º de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y el numeral 3 del artículo 50º de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2023

Sumilla

La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua requiere la transferencia del predio lo cual no se  cumple con el contrato de subarrendamiento.

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23º de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y el numeral 3 del artículo 50º de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0006-2025-ANA

Resumen

CUT: 91403-2023.

IMPUGNANTE: Asociación Agrícola Alto Rinconada.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: La posesión legitima exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión, lo cual no se corresponde con las constancias de posesión o los recibos por pago del impuesto predial.

MARCO NORMATIVO: Artículos 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

680-2024

Sumilla

La posesión legitima exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión, lo cual no se corresponde con las constancias de posesión o los recibos por pago del impuesto predial.

Marco normativo

Artículos 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0005-2025-ANA

Resumen

CUT: 177423-2022.

IMPUGNANTE: Caya Esperanza Ventura Ángeles.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayor volumen del otorgado y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La infracción por el uso del agua con mayor caudal que el otorgado se configura de manera independiente al uso del agua con mayor volumen.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120º y numeral 1 del artículo 57°de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2024

Sumilla

La infracción por el uso del agua con mayor caudal que el otorgado se configura de manera independiente al uso del agua con mayor volumen.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120º y numeral 1 del artículo 57°de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0004-2025-ANA

Resumen

CUT: 209747-2023.

IMPUGNANTE: Félix Roberto Vargas Alvarado.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

633-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0002-2025-ANA

Resumen

CUT: 75474-2024.

IMPUGNANTE: Juan Moisés Rojas Ricapa.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Los trámites del IGAFOM no constituyen sustento para efectuar vertimientos de aguas residuales tratadas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

963-2024

Sumilla

Los trámites del IGAFOM no constituyen sustento para efectuar vertimientos de aguas residuales tratadas.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0001-2025-ANA

Resumen

CUT: 220571-2023.

IMPUGNANTE: EPS Chavín S.A.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas se configura cuando el vertimiento se realiza en un punto no autorizado ni considerado en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

619-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas se configura cuando el vertimiento se realiza en un punto no autorizado ni considerado en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas