R.TNRCH. Nº 1345-2024-ANA

Resumen

CUT: 82835-2023.

SOLICITANTE: Industrial Pucalá S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribución económica.

SUMILLA: La exigibilidad del pago de la retribución económica por el uso del agua constituye una acción personal por lo que el plazo de prescripción es de diez años.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2001° del Código Civil y literal j) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del numeral 102.4 del artículo 102° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado/ Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2024

Sumilla

La exigibilidad del pago de la retribución económica por el uso del agua constituye una acción personal por lo que el plazo de prescripción es de diez años.

Marco normativo

Artículo 2001° del Código Civil y literal j) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del numeral 102.4 del artículo 102° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1342-2024-ANA

Resumen

CUT: 254791-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustrias El Naturalito E.I.R.L..

ORIGEN: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

857-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1340-2024-ANA

Resumen

CUT: 148782-2020.

ADMINISTRADO: Román Baldera Sandoval.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: No corresponde declarar la caducidad de derechos de uso de agua cuando se alega falta del derecho de propiedad del titular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 70° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal d del numeral 102.3 del artículo 102° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

043-2024

Administrado

Román Baldera Sandoval

Sumilla

No corresponde declarar la caducidad de derechos de uso de agua cuando se alega falta del derecho de propiedad del titular.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 70° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal d del numeral 102.3 del artículo 102° de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1339-2024-ANA

Resumen

CUT: 119009-2022.

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: AAA Chapara-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea cuando el pozo proyectado se encuentra dentro del radio de influencia de otro que cuenta con constancia temporal vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal d) del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

290-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea cuando el pozo proyectado se encuentra dentro del radio de influencia de otro que cuenta con constancia temporal vigente.

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal d) del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1338-2024-ANA

Resumen

CUT: 91971-2024.

IMPUGNANTE: Lucio Ernesto Gamero Huygua.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso.

SUMILLA: No corresponde autorizar el uso de la faja marginal con servicios vinculados a un asentamiento humano, como es la instalación eléctrica domiciliaria.

MARCO NORMATIVO: Artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14° y 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

683-2024

Sumilla

No corresponde autorizar el uso de la faja marginal con servicios vinculados a un asentamiento humano, como es la instalación eléctrica domiciliaria.

Marco normativo

Artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14° y 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1337-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 230346-2023.

IMPUGNANTE: Enotours Perú S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El único legitimado para solicitar la modificación de la licencia de uso de agua es el titular del derecho, sin perjuicio de ello, la ley no establece licencias para varios usos simultáneos ni que estas se sustenten en títulos de arrendamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 50°, artículo 53° y numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

111-2024

Sumilla

El único legitimado para solicitar la modificación de la licencia de uso de agua es el titular del derecho, sin perjuicio de ello, la ley no establece licencias para varios usos simultáneos ni que estas se sustenten en títulos de arrendamiento.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 50°, artículo 53° y numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1335-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 140946-2023.

IMPUGNANTE: César Alfonso Susanibar Plaza.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no puede desvirtuarse por cuestiones que no tiene relación con el objeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

290-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no puede desvirtuarse por cuestiones que no tiene relación con el objeto del procedimiento.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1328-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 63031-2022.

IMPUGNANTES: Karina Katia Lavado Aquino, Armanda Verónica Mendoza Huiza y Celia Angélica Aquino Cortez.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde otorgar una autorización de ejecución de obras cuando estas se proyectan ejecutar en las inmediaciones de otras ya autorizadas.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

293-2023

Sumilla

No corresponde otorgar una autorización de ejecución de obras cuando estas se proyectan ejecutar en las inmediaciones de otras ya autorizadas.

Marco normativo

Literal a) del numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1319-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 247904-2024.

SOLICITANTE: Patricia Amparo Villavisencio Caballero.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1319-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1317-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 73798-2022.

SOLICITANTE: María Luisa Trigozo Del Águila.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fuentes naturales de agua (quebradas) con características distintas a las autorizadas constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2023

Sumilla

La ejecución de obras en fuentes naturales de agua (quebradas) con características distintas a las autorizadas constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal b) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas