R.TNRCH. Nº 1237-2024-ANA

Resumen

CUT: 53498-2023.

IMPUGNANTE: Luz Marina Ticona Mamani.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

839-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1236-2024-ANA

Resumen

CUT: 40439-2022.

IMPUGNANTE: Asociación de Forestación para el Desarrollo Ambiental y su Conservación del Proyecto Especial Majes Siguas.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No procede la formalización de uso de agua cuando no se ha acreditado la titularidad del predio en dónde se usa el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; literal c) del artículo 6º y artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

336-2024

Sumilla

No procede la formalización de uso de agua cuando no se ha acreditado la titularidad del predio en dónde se usa el agua.

Marco normativo

Numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; literal c) del artículo 6º y artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1235-2024-ANA

Resumen

CUT: 28823-2024.

IMPUGNANTE: José Víctor Carrera Leiva.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

642-2024

Sumilla

No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1234-2024-ANA

Resumen

CUT: 133809-2023.

IMPUGNANTE: Guillermina Yucra Humpiri.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Ocupar los cauces sin autorización constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

635-2024

Sumilla

Ocupar los cauces sin autorización constituye infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1216-2024-ANA

Resumen

CUT: 123579-2023.

IMPUGNANTE: Vicente Mamani Valera.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos arrojar residuos sólidos en los cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

598-2024

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos arrojar residuos sólidos en los cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales

Marco normativo

Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1207-2024-ANA

Resumen

CUT: 69633-2023.

IMPUGNANTE: Francisco Huacho Sapa.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar sin autorización los cauces, ejecución de obras hidráulicas sin autorización, utilizar el agua en un lugar distinto al autorizado.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ocupación, la ejecución de obra hidráulica no autorizada y el uso del agua en predio distinto al autorizado, quedan acreditadas las infracciones atribuidas.

La infracción de ocupar el cauce sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57º y numeral 2,3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b), f) y g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

330-2024

Sumilla

Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ocupación, la ejecución de obra hidráulica no autorizada y el uso del agua en predio distinto al autorizado, quedan acreditadas las infracciones atribuidas.

La infracción de ocupar el cauce sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 57º y numeral 2,3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b), f) y g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1206-2024-ANA

Resumen

CUT: 125427-2021.

IMPUGNANTE: United Transport Services del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La ficha RUC y el contrato de compra venta no acreditan el uso del agua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los literales b), d) e) y f) del artículo 6° y los artículos 7° y 9° de la Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

631-2024

Sumilla

La ficha RUC y el contrato de compra venta no acreditan el uso del agua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 3° del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los literales b), d) e) y f) del artículo 6° y los artículos 7° y 9° de la Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1205-2024-ANA

Resumen

CUT: 136896-2023.

IMPUGNANTE: Mis Tres Tesoros E.I.R.L.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

382-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1204-2024-ANA

Resumen

CUT: 9009-2024.

IMPUGNANTE: Abdón Matos Gómez.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El uso del agua para fines turísticos extraída mediante tuberías no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

885-2024

Sumilla

El uso del agua para fines turísticos extraída mediante tuberías no constituye un uso primario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1203-2024-ANA

Resumen

CUT: 274844-2023.

IMPUGNANTE: Servicio de Parques de Lima.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

673-2024

Sumilla

La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente.

Marco normativo

Literal d) del artículo 277° de su Reglamento. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas