R.TNRCH. Nº 0769-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 224459-2022.

SOLICITANTE: Yerson Ruffo Quispe Ortiz.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Yerson Ruffo Quispe Ortiz contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0766-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212766-2022.

SOLICITANTE: Golder Associates Perú S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Golder Associates Perú S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 161838-2022.

SLICITANTE: César Alfonso Susanibar Plaza.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor César Alfonso Susanibar Plaza contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia. 

MATERIA: Procedimiento administrativo general 

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 148300-2022.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la Municipalidad Distrital de Huaura contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general. 

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

654-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0498-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 115942-2022.

SOLICITANTE: Camal Frigorífico Lurín S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por la empresa Camal Frigorífico Lurín S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto 

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

492 – 2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0496-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130801-2022.

SOLICITANTE: Abraham Lincoln Julca Muñoz.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Abraham Lincoln Julca Muñoz contra la Administración Local de Agua Barranca, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

558 – 2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0479-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 125957-2021

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de La Tinguiña.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña contra la Resolución Administrativa N° 055-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I respecto de la medida cautelar impuesta contra la impugnante, por haberse emitido la Resolución N° 0352-2022- ANA-TNRCH que declaró la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N° 063-2021-ANA-AAA.CHCH-ALA.I.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador de aspectos generales 

SUB MATERIA: Medida Cautelar

MARCO NORMATIVO: Numeral 157.1 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Agosto, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

259-2022

Sumilla

No corresponde evaluar si la medida cautelar o su caducidad fueron bien declaradas; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos invocados en el
recurso de apelación.

Marco normativo

Numeral 157.1 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0184-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21615-2022.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de La Tinguiña.

ÓRGANO: ALA Ica.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña contra la Administración Local de Agua Ica, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de Objeto

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Marzo, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

106-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, 
pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0031-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 170781-2021.

SOLICITANTE: Celedonia Orihuela Cusi.

ÓRGANO: ALA Colca-Siguas-Chivay.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la señora Celedonia Orihuela Cusi contra la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUB MATERIA: Queja por defecto de tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO:  Carece de Objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2021

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0012-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 193841-2021.

SOLICITANTE: Fruit Farm S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Fruit Farm S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUB MATERIA:

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento ,Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de Objeto

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

654-2021

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor