R.TNRCH. Nº 0347-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 64137-2021.

SOLICITANTE: Alexis Gregorio Grande Ale.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por el señor Alexis Gregorio Grande Ale contra la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Junio, 2021

N° de Expediente TNRCH

205-2021

Sumilla

Se observa que  el defecto alegado por el administrado ha sdo subsanado con posterioridad al inicio de la queja, por lo que carece de objeto pronunciarse de la referida queja. 

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2021-ANA

Resumen

CUT N°:114203-2021.

SOLICITANTE: Alicorp S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitacion.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por Alicorp S.A.A. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza por haberse producido la sustraccion de la materia

MARCO NORMATIVO: Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

384 – 2021

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0535-2021-ANA

Resumen

CUT N°:115889-2021.

SOLICITANTE: Intradevco Industrial S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por Intradevco Industrial S.A. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

436-2021

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0508-2021-ANA

Resumen

CUT N°:88174-2021.

SOLICITANTE: Sucesión Felipe Gómez Piedra.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por las señoras Janet Patricia Gómez Li, Rosa Amelia Li Domínguez y Susam Gómez Li y el señor Johnny Gómez Li contra la Administración Local de Agua Huaura, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DEOBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

360-2021

Sumilla

Se observa que  el defecto alegado por el administrado ha sido subsanado con posterioridad al inicio de la queja, por lo que carece de objeto pronunciarse de la referida queja. 

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0379-2021-ANA

Resumen

CUT N°:47840-2021.

SOLICITANTE: Simón Amando Fernández Sangay.

ÓRGANO: ALA Cajamarca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por el señor Simón Amando Fernández Sangay contra la Administración Local de Agua Cajamarca, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Julio, 2021

N° de Expediente TNRCH

127-2021

Sumilla

El defecto alegado por el administrado ha sido subsanado, por tanto, carece de objeto pronunciarse respecto a la queja.

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0257-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 42544-2021.

SOLICITANTE: Empresa de Reciclaje Ecológico Comercial Servicios Generales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la Empresa de Reciclaje Ecológico Comercial Servicios Generales S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

140-2021

Sumilla

Se observa que  el defecto alegado por el administrado ha sido subsanado con posterioridad al inicio de la queja, por lo que carece de objeto pronunciarse de la referida queja. 

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0036-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 78456-2020.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0020-2019-ANA-AAA.PA presentada por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac y se dispone remitir el expediente a la referida autoridad para que evalúe la solicitud de extinción de la licencia de uso de agua otorgada al Comité de Usuarios Ccoripampa mediante la Resolución Directoral N° 0020-2019-ANA-AAA.PA.

MARCO NORMATIVO: Numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

379-2020

Sumilla

El impugnante no sustenta el motivo de la posible nulidad de oficio del referido acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0800-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47236-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°032-2019-ANA/AAA.CO-ALA.CH por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General; asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV contra la Resolución Administrativa N°442-2018-ANA/AAA CO/ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO / CARECE DE OBJETO / CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2019

Sumilla

El requerimiento de pago de la retribución económica por el uso del agua es inimpugnable, siendo un acto previo de la ejecución forzosa, en tanto, este acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0810-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86024-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0056-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECER DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

512-2019

Sumilla

Se inobserva las garantías contempladas en el principio del debido procedimiento, cuando la Autoridad deja un extremo del petitorio sin resolver

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0755-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85117-2019.

IMPUGNANTE: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A.. contra la Constancia Temporal N°0053-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECE DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2019

Sumilla

La falta de pronunciamiento sobre un extremo del pedido, vulnera el principio del debido procedimiento

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor