R.TNRCH. Nº 0427-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 23064-2023.

ADMINISTRADO: Minera Las Bambas S.A.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2023

Administrado

Minera Las Bambas S.A.

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0381-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 22866-2022.

SOLICITANTE: Magno Justo Hilario Martínez y otros.

ORGANO: AA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de estudios.

SUMILLA: Cuando la solicitud de autorización de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2023

Sumilla

Cuando la solicitud de autorización de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad del acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0357-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152446-2022.

SOLICITANTE: Paola Sabina Coaila Flores.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Modificación de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

470-2023

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0350-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147051-2022.

SOLICITANTE: Asociación Agropecuaria y Ganadera de El Paraíso – Supe Pueblo.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura en el presente caso con la emisión de una resolución consentida por la propia administrada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10°, 21° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

166-2023

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura en el presente caso con la emisión de una resolución consentida por la propia administrada.

Marco normativo

Artículos 10°, 21° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0336-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 55670-2022.

IMPUGNANTE: Digner Gilio López.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar obras de infraestructura pública.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción no impugnada y por tanto consentida por el propio administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

307-2023

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción no impugnada y por tanto consentida por el propio administrado.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0327-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 109618-2023.

SOLICITANTE: Hacienda El Potrero S.A.C.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

747-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0319-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121964-2020.

SOLICITANTES: Municipalidad Distrital de Cachachi y Subprefectura del Distrito de Cachachi.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

766-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0287-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29846-2022.

SOLICITANTE: Alberto Herbay Martínez.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2023

Sumilla

La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0264-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100394-2023

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Sachapuna.

ORGANO: ALA Bajo Apurímac-Pampas

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

429-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

 Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0206-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 66666-2022.

SOLICITANTES: Comité de Usuarios de Agua Lirio Huaycco y Comité de Agua Lirio Huaycco – Santa Bárbara - Tambillo.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas