R.TNRCH. Nº 0160-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 185457-2020.
IMPUGNANTE: Luzmila Meléndez.
ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.