Recomiendan suspender extracción de material de acarreo en cauces de ríos de la región Junín

Fecha de publicación

Martes, 28 Enero 2020
  • Como medida de prevención para una eficaz gestión de riesgo de desastres ante temporada de lluvias.

​​​​​​Ante el peligro inminente por el período de lluvias 2020 y como medida de prevención, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), recomendó a las municipalidades distritales y provinciales de la región Junín la suspensión de todo trabajo de extracción de material de acarreo en los ríos de la cuenca del Mantaro, entre los meses de enero y abril del presente año.

Los materiales de acarreo son minerales no metálicos que se depositan en los cauces de los ríos y son utilizados con fines de construcción, como limos, arcilla, arena grava, entre otros.

La ANA, mediante Administración Local del Agua (ALA) Mantaro, adopta esta medida para prevenir posibles afectaciones a los caudales de los ríos, vulneraciones a las defensas ribereñas o infraestructuras hidráulicas y, sobre todo, salvaguardar la integridad de la población adyacente y las viviendas.

En este sentido, se demanda a las autoridades municipales de la región Junín a disponer la supervisión permanente para identificar y evitar que extractores ilegales realicen dichos trabajos al margen de la normativa vigente.

Cabe indicar que la Ley los faculta a realizar, conjuntamente con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la intervención e incautación de toda maquinaria que estuviera realizando ilegalmente actividades extractivas en los cauces de los ríos.

El Administrador Local del Agua (ALA) Mantaro, Julio Vicente, informó que según el artículo 120º, numeral 5 de la Ley Nº 29338-Ley de Recursos Hídricos, se tipifica como infracción “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, siendo sancionable con multa no menor de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)  ni mayor de 10,000 UIT, independientemente de la naturaleza civil y penal correspondiente”.

Vicente Milla invocó a la población en general a denunciar cualquier trabajo de extracción ilegal de material de acarreo en los ríos. Deberán comunicarlo inmediatamente a la ALA Mantaro, ubicada en jirón Santa Isabel Nº 1208 – El Tambo o a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Junín, en jirón Santa Teresa Nº 247 San Carlos – Huancayo.

Dato:

Los trámites de autorización de extracción de material de acarreo son competencia de los gobiernos locales, en el marco de la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades. Además, la ANA, a través de las Administraciones Locales de Agua, emite opinión técnica previa vinculante como requisito indispensable para cualquier autorización.

Huancayo, 28 de enero de 2020

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R.A. N° 163-2019-ANA-AAA.H-ALA.TA

Resumen

Artículo 1º.- AUTORIZAR, al administrado EMPRESA AVALOS MORENO INVERSIONES S.A.C, representado por el señor Alfredo Rolando Avalas Aspajo, la Ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con fines de otorgamiento de uso de agua de tipo poblacional, fuente de agua subterránea en los puntos de interés se localizan en las coordenadas UTM WGS 84 18s Punto Nº 01 345312E, 9282121N y Punto Nº 02 345393E, 9282142N, ubicado en el distrito de Morales, Provincia de San Martin, Región de San Martín, de acuerdo al siguiente detalle: 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Noviembre, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0057-2020-ANA-AAA-JZ-V

Resumen

Autorizar al Consorcio del Norte (integrado por las empresas Construcción y Administración S.A, Hidalgo e Hidalgo SA y Naylamp Ingenieros S.A.C), la construcción de la obra trucción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País - Obra 2:
Puentes Anima 1, Puerto Dorado, Palo Santo, Huacura I",

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RA N° 221-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.SL

Resumen

RECONOCER AL "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL CANAL MADRE-EL MANGO-MODULO",CONFORMADO POR 95 USUARIOS QUE UTILIZAN LAS AGUAS SUPERFICIALES DE LA QUEBRADA CHONTA,UBICADO EN EL CASERIO SANTA ROSA DE CHONTA,DISTRITO DE MONTERO,PROVINCIA DE AYABACA,DEPARTAMENTO DE PIURA.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Diciembre, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0055-2020-ANA-AAA-JZ-V

Resumen

Autorizar al CONSORCIO E Y R S.A.·CROMOS, la construcción de la obra: "Saldo de Obra- Construcción de Puente Paraje y Accesos"

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. Nº 021-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO

Resumen

Aprobar el Plan Anual de Trabajo de Archivo de la Administración Local de Agua Mantaro – 2020, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 28 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0053-2020-ANA-AAA-JZ-V

Resumen

Aprobar la delimitación del Bloque LAS MINAS EL SAUCE, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 4.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 758975.00000mE y 9202163.00000mN, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de Magdalena, provincia de Cajamarca, departamento Cajamarca. 

Fecha de Resolución

Martes, 21 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº0436-2019-ANA

Resumen

CUT N°:289-2019.

IMPUGNANTE: Rosalio Centeno Maihuire.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rosalio Centeno Maihuire contra la Resolución Administrativa N°315-2018-ANA-AAA.CHCH-ALA.I, debido a que se han desvirtuado los argumentos del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el articulo 23° del Reglamento de procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

024-2019

Sumilla

Se encuentran facultadas para otorgar Licencias de Uso de Agua por cambio de titular del predio si y solo si, se mantengan las mismas condiciones con las cuales se otorgó el titulo primigenio.

Marco normativo

Articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el articulo 23° del Reglamento de procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0474-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7562-2019.

IMPUGNANTE: Ebert Enrique Rodriguez Caballero.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Prescripción

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Ebert Enrique Rodríguez Caballero contra la Resolución Directoral N°954-2018-ANA-AAA-H.CH, declarando nulo el extremo referido a la sanción impuesta por infracción al numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídrícos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, por lo que se dispone su archivo; y se declara infundado el recurso de apelación en el extremo que sanciona al administrado por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE - NULO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

135-2019

Sumilla

La facultad de la administración para determinar la existencia de la infracción referida a construir infraestructura hidráulica sin autorización, ha prescrito

Marco normativo

Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. N° 011-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CH.H

Resumen

RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ DE USUARIOS DE AGAU MARCAYLA - MATARCAN 2020-2021

Fecha de Resolución

Martes, 28 Enero, 2020