R.TNRCH. Nº 0451-2019-ANA
Resumen
CUT N°:30076-2019.
IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y autorización de ejecución de obras hidráulicas.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. contra la Resolución Directoral N°170-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque fue emitida conforme a ley.
MARCO NORMATIVO: numeral 79.1 y numeral 79.2 del artículo 79°, artículo 70°, artículo 85°, numeral 84.1 del artículo 84°, artículo 82°, numeral 81.1 y numeral 81.3 del 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N°001- 2010-AG
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, se requiere que los administrados presenten las constancias por las autoridades correspondientes, no es una justificación que el proyecto de inversión para el cual se destina este en funcionamiento, esto no exime de cumplir con los requisitos.
Marco normativo
numeral 79.1 y numeral 79.2 del artículo 79°, artículo 70°, artículo 85°, numeral 84.1 del artículo 84°, artículo 82°, numeral 81.1 y numeral 81.3 del 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N°001- 2010-AG