R.TNRCH. Nº 0093-2019-ANA
Resumen
CUT N°:186152-2018.
IMPUGNANTE: SEDAPAL.
ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.
MATERIA: Retribución económica.
SUBMATERIA: Por el uso del agua
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°182-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.
MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado
Marco normativo
Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos