R.TNRCH. Nº 0087-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185988-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°313-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1408-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0086-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185974-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°317-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1404-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0085-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185960-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°355-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1402-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0084-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185957-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°356-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1324-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0081-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185859-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°248-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1350-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0080-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185893-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°257-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1400-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N° 26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0079-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185801-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°340-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1262-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0078-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185350-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°342-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1396-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0077-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185344-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°343-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1348-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0076-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185748-2018.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra el acto administrativo contenido en la Carta N°264-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Enero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1478-2018

Sumilla

Las retribuciones económicas por el uso del agua es el pago de forma obligatoria que debe abonarse al estado 

Marco normativo

Artículo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada mediante Ley N°26821, Artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 176 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor