R.TNRCH. Nº 0620-2025-ANA
Resumen
CUT: 251261-2024.
IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancavelica.
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 3.5 UIT Grave.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.