Declarar IMPROCEDENTE el pedido de don CECILIO QUISPE BAUTISTA sobre extinción y otorgamiento de Licencia de uso de Agua, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a don Daniel Antonio Caballero, con una multa equivalente (0.88413) UIT Unidades Impositivas Tributarias, por infringir el artículo 120° numeral1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277 de su Reglamento.
Declara IMPROCEDENTE el pedido de rectificación respecto al área bajo riego de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a don Miguel Eduardo Luis Larrabure Barua, con una multa equivalente (1.136) UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el articulo 120° numeral1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277 de su Reglamento.
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento del sistema de riego del distrito de Tuti. Provincia de Caylloma, región Arequipa", formulado por la Municipalidad Distrital de Tuti, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
No otorgar al administrado Isabel Teofila Vasquez Flores el derecho de permiso de uso de agua superficial para epoca de superavit hidrico con fines agricolas para el riego de cultivo de corto periodo vegetativo con aguas provenientes del rio, por no subsanar las observaciones planteadas
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Licencia de Uso de Agua con fines poblacionales en vías de regularización, solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por don Hernán Mario Chipana Chipana en contra de la Resolución Directoral N° 694-2015-ANA-AAA I C-O.
No otorgar al administrado Ramon Agusto Lorren Linares el derecho de permiso de uso de agua superficial para epoca de superavit hidrico con fines agricolas para el riego de cultivo de corto periodo vegetativo con aguas provenientes del rio, por no subsanar las observaciones planteadas.