R.TNRCH. Nº 0626-2025-ANA

Resumen

CUT: 46057-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

638-2025.

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0625-2025-ANA

Resumen

CUT: 105235-2022.

IMPUGNANTE: Clemente López Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Marañon.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

3475-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0624-2025-ANA

Resumen

CUT: 59825-2025.

IMPUGNANTE: Pascual Díaz López.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0623-2025-ANA

Resumen

CUT: 176880-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

284-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 0730-2024-ANA-AAA.UV

Resumen

DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Esaú Aucca Chacca, identificado con DNI Nº 24384157, contra la Resolución Directoral Nro. 0447-2024-ANA-AAA.UV, emitido en fecha 17 de julio de 2024. Por tanto, REVOCAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0668-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Rectificar el error material incurrido en la parte expositiva, considerativa y resolutiva de las Resoluciones Directorales 1026-2024-ANA-AAA.CF y 1168- 2024-ANA-AAA.CF, en los siguientes términos:

Dice: «…» Kelly Cristina Rojas Buitrón Tiroler

Debe Decir: «…» Kelly Cristina Rojas Buitrón

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0622-2025-ANA

Resumen

CUT: 204391-2024.

IMPUGNANTE: Juan Porras Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

182-2025.

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0667-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

  • Archivar, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Municipalidad Distrital de Mala, identificado con RUC 20158939666, debido a que no se ha tipificado correctamente la infracción cometida.
  •  
  • La Administración Local de Agua Mala Omas Cañete, deberá realizar debidamente las investigaciones correspondientes a fin de determinar si existe alguna violación a la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, bajo los alcances de la Resolución Jefatural 235-2018-ANA que regula los «Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento», y al Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0666-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Rectificar con efecto retroactivo el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución Directoral 1483-2024-ANA-AAA.CF de fecha 2024-11-25, en el extremo referido al número de documento nacional de identidad consignado, debiendo quedar redactado en los siguientes términos:

Dice: «…, DNI 17345657»

Debe decir: «…, DNI 15345657»

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0621-2025-ANA

Resumen

CUT: 22024-2024.

IMPUGNANTE: Gary Ascencio Flores Farfán.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

206-2025

Sumilla

El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor