CUT: 20307-2024.
SOLICITANTE: Narda Selene Sarmiento Granda.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.
SUMILLA: No procede la nulidad cuando la extinción y otorgamiento se sustenta en un título de transferencia que se mantiene válido.
MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.