651 - 660 Normativas de 11531
R.TNRCH. Nº 1213-2024-ANA

CUT: 114384-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1212-2024-ANA

CUT: 24359-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1211-2024-ANA

CUT: 269391-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1210-2024-ANA

CUT: 164049-2024.

SOLICITANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1209-2024-ANA

CUT: 187909-2024.

SOLICITANTE: Gil Glicerio Ccenhua Risco.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1208-2024-ANA

CUT: 5259-2024.

IMPUGNANTE: Julia Magda Mariluz Ramírez Apaza Vda. De Cijuno.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando no se ha notificado válidamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador al presunto infractor.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21° y los numerales 3 y 4 del artículo 254°del mismo texto normativo.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer el procedimiento.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1207-2024-ANA

CUT: 69633-2023.

IMPUGNANTE: Francisco Huacho Sapa.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar sin autorización los cauces, ejecución de obras hidráulicas sin autorización, utilizar el agua en un lugar distinto al autorizado.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ocupación, la ejecución de obra hidráulica no autorizada y el uso del agua en predio distinto al autorizado, quedan acreditadas las infracciones atribuidas.

La infracción de ocupar el cauce sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57º y numeral 2,3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b), f) y g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1206-2024-ANA

CUT: 125427-2021.

IMPUGNANTE: United Transport Services del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La ficha RUC y el contrato de compra venta no acreditan el uso del agua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los literales b), d) e) y f) del artículo 6° y los artículos 7° y 9° de la Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1205-2024-ANA

CUT: 136896-2023.

IMPUGNANTE: Mis Tres Tesoros E.I.R.L.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1204-2024-ANA

CUT: 9009-2024.

IMPUGNANTE: Abdón Matos Gómez.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El uso del agua para fines turísticos extraída mediante tuberías no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 13 Noviembre 2024
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