R.TNRCH. Nº 0450-2025-ANA

Resumen

CUT: 190256-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Putina Cucho.

ÓRGANO: ALA Huancané.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de un tercero procede cuando el procedimiento no ha concluido, sin embargo, también se requiere que cuenten con legitimidad, esto es, que sus derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la decisión de la autoridad, lo que tendrá que analizarse caso por caso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° y el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1256-2024

Sumilla

La intervención de un tercero procede cuando el procedimiento no ha concluido, sin embargo, también se requiere que cuenten con legitimidad, esto es, que sus derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la decisión de la autoridad, lo que tendrá que analizarse caso por caso.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° y el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0449-2025-ANA

Resumen

CUT: 46566-2024.

IMPUGNANTE: Víctor Manuel Hernández Cotrina.

ÓRGANO: ALA Chinchipe Chamaya.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando se formula por una persona que no es parte del procedimiento que la origina.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando se formula por una persona que no es parte del procedimiento que la origina

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0448-2025-ANA

Resumen

CUT: 62670-2025.

IMPUGNANTE: ORYGEN Perú S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: El procedimiento sancionador inicia y sigue su trámite de oficio, por lo que los terceros carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

322-2025

Sumilla

El procedimiento sancionador inicia y sigue su trámite de oficio, por lo que los terceros carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0447-2025-ANA

Resumen

CUT: 100718-2022.

IMPUGNANTE: Geraldina Fortunata Paredes Bottoni.

ÓRGANO:  AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1300-2024

Sumilla

La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0446-2025-ANA

Resumen

CUT: 29724-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Metal Mecánica S.A.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

320-2025

Sumilla

: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0445-2025-ANA

Resumen

CUT: 172768-2024.

IMPUGNANTE: Simón Zamata Quispe.

ÓRGANO:  ALA Agua Ramis.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas o informes que desestiman una denuncia no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1372-2024

Sumilla

Las cartas o informes que desestiman una denuncia no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0444-2025-ANA

Resumen

CUT: 220492-2023.

SOLICITANTE: CARE INGENIEROS S.A.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

364-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0443-2025-ANA

Resumen

CUT: 266561-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO:  AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1257-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0442-2025-ANA

Resumen

CUT: 10912-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia.

ÓRGANO:  AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0441-2025-ANA

Resumen

CUT: 225579-2023.

IMPUGNANTE: Fernando Vásquez Arévalo.

ÓRGANO:  AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras de cualquier tipo, sin autorización, en las fuentes naturales de agua Ocupar los cauces, riberas y fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: La alegación de desconocimiento de las competencias de Autoridad Nacional del Agua no es eximente de responsabilidad por la infracción de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 5 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

790-2024

Sumilla

La alegación de desconocimiento de las competencias de Autoridad Nacional del Agua no es eximente de responsabilidad por la infracción de recursos hídricos.

Marco normativo

Numerales 5 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor