R.TNRCH. Nº 0450-2025-ANA
Resumen
CUT: 190256-2024.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Putina Cucho.
ÓRGANO: ALA Huancané.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Intervención de terceros.
SUMILLA: La intervención de un tercero procede cuando el procedimiento no ha concluido, sin embargo, también se requiere que cuenten con legitimidad, esto es, que sus derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la decisión de la autoridad, lo que tendrá que analizarse caso por caso.
MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° y el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La intervención de un tercero procede cuando el procedimiento no ha concluido, sin embargo, también se requiere que cuenten con legitimidad, esto es, que sus derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la decisión de la autoridad, lo que tendrá que analizarse caso por caso.
Marco normativo
Numeral 71.3 del artículo 71° y el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.