R.TNRCH. Nº 0767-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 63581-2023.

ADMINISTRADO: Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La representación legal de la empresa en el procedimiento debe ser acreditada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º, artículo 64º y el numeral 1 del artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

645-2023

Administrado

Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

Sumilla

La representación legal de la empresa en el procedimiento debe ser acreditada.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º, artículo 64º y el numeral 1 del artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0628-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 146208-2023.

ADMINISTRADO: Comité de usuarios del Anexo de Villa Verde.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento de una organización de usuarios de agua, cuando no forma parte de un sector y/o subsector hidráulico delimitado y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

752-2023

Sumilla

Es nulo el reconocimiento de una organización de usuarios de agua, cuando no forma parte de un sector y/o subsector hidráulico delimitado y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0506-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207357-2022.

SOLICITANTE: Clemente Súclupe Chapoñán.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua por cambio de titular basada en un contrato privado de compraventa, cuando no es posible identificar que el predio trasferido corresponde al predio con derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

584-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua por cambio de titular basada en un contrato privado de compraventa, cuando no es posible identificar que el predio trasferido corresponde al predio con derecho de uso de agua

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0491-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 117493-2021.

ADMINISTRADO: Hilda Catalina Osorio De Barrera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento por causal de sucesión, cuando el causante,titular de la licencia, había transferido el predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0072015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

618-2022

Administrado

Hilda Catalina Osorio De Barrera

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento por causal de sucesión, cuando el causante,
titular de la licencia, había transferido el predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0072015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0435-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 7729-2023.

ADMINISTRADO: Segundo Genaro Silva Rodríguez.

ORGANO: AAA Marañón

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

249-2024

Administrado

Segundo Genaro Silva Rodríguez

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

Marco normativo

Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0429-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 105258-2022.

SOLICITANTES: Sucesión Intestada de Damián López Medina Sucesión Intestada de Enrique Fabio López Rivera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

626-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0425-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 71488-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0419-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 222725-2023.

ADMINISTRADO: Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de perforación de un pozo de reemplazo con mayor profundidad, cuando no se cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 246° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 18° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

190-2024

Administrado

Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C.

Sumilla

Es nula la autorización de perforación de un pozo de reemplazo con mayor profundidad, cuando no se cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras del proyecto.

Marco normativo

Artículo 246° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 18° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0130-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 2833-2023.

ADMINISTRADO: Alexis Gregorio Grande Ale.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se dispone de servidumbre para la conducción de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2023

Administrado

Alexis Gregorio Grande Ale

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se dispone de servidumbre para la conducción de recursos hídricos.

Marco normativo

literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0128-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 213605-2021.

ADMINISTRADO: Atanacia Miranda Quispe.

ORGANO: ALA Mala Omas Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

657-2023

Administrado

Atanacia Miranda Quispe

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas