TNRCH. Nº 0795-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227640-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento de revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 827-2018-ANA-AAA.H.CH por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Juan Julio Varela Vela debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao instruya un procedimiento administrativo para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad del titular de la licencia otorgada mediante la Resolución Administrativa N°0037-2005-DRA-LL/ATDRMVCH.

MARCO NORMATIVO: Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

063-2018

Sumilla

El uso de un predio por cierto tiempo o para cierto fin (por ejemplo, el comodato) no produce una transferencia de la titularidad     

Marco normativo

Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0745-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11911-2019.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°259-2018-ANA-AAA.CHCH-ALA.I. por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua ingresada por la empresa Sun Fruits Exports S.A., debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numerales 213.1 y 2013.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

079-2019

Sumilla

Corresponde la causal de nulidad del acto administrativo cuando se realice a la extinción y otorgamiento de licencia de uso sin que se haya producido la transferencia de la titularidad del bien 

Marco normativo

Artículo 10°, numerales 213.1 y 2013.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor