R.TNRCH. Nº 0546-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 180058-2020.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios San Lorenzo de Carhuacahua.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren
2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

795-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren
2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0399-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 149488-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios y Regantes del Caserío Huayrajirca.

ORGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

654-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

 

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0394-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147763-2021.

IMPUGNANTES: Moisés Sánchez Pereyra y Fidel  Chávez Sánchez.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de Facultad Para Declarar la Nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto queda consentido. 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0393-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 18295-2021.

SOLICITANTE: Frente de Defensa del Medio Ambiente del Distrito de Perené.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de Facultad Para Declarar la Nulidad de Oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

769-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el
plazo de 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0272-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124998-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Abrampampa, Pachilca San Cristóbal Huambo Zona Regulada.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

624-2023

Sumilla

 La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0216-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 47447-2022

SOLICITANTE: Paola Sabina Coaila Flores

ORGANO: ALA Moquegua

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo

SUMILLA: El reconocimiento de una organización de usuarios de agua no afecta los derechos de uso de agua prexistentes, ni la propiedad de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 5° de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

471-2023

Sumilla

El reconocimiento de una organización de usuarios de agua no afecta los derechos de uso de agua prexistentes, ni la propiedad de terceros.

Marco normativo

Artículo 5° de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0632-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13460-2019.

SOLICITANTE: Frente Amplio de Defensa del Agua y los Interéses de Carhuamayo.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°214-2017-ANA-AAA X MANTARO, debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

106-2019

Sumilla

No configura la nulidad de oficio si se cumplió con presentar con los requisitos legales exigidos en el procedimiento de autorización, entre otros requisitos, la certificación ambiental

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16308-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Padrón de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Padrón de usuarios de aguas

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°047-2018-ANA-AAA.CH.CH-ALA.RS, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

170-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio contra documentos que no constituyen actos administrativos

Marco normativo

Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0625-2019-ANA

Resumen

CUT N°:43395-2019.

IMPUGNANTE: Nancy Ever Escobedo Pulido.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°126-2013-ANA-AAA-H-CH-ALA CHICAMA. por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del Artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

240-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del Artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor