R.TNRCH. N° 1082-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 151817-2023.
SOLICITANTE: Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
ORGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.
Marco normativo
Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.