R.TNRCH. Nº 0645-2025-ANA

Resumen

CUT: 158925-2024.

SOLICITANTE: José Edgardo Pacheco Lizárraga.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de suspensión de uso de agua se resuelve básicamente en función a la voluntad del titular, por lo que es irrelevante la posesión que ejerce un tercero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

255-2025

Sumilla

La solicitud de suspensión de uso de agua se resuelve básicamente en función a la voluntad del titular, por lo que es irrelevante la posesión que ejerce un tercero.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0641-2025-ANA

Resumen

CUT: 8403-2025.

SOLICITANTE: Rafael Domínguez Villanueva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2025

Sumilla

En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.

Marco normativo

Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0633-2025-ANA

Resumen

CUT: 135695-2023.

SOLICITANTE: Francisca Rosario Cahua Mena.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La inscripción de una medida cautelar de no innovar no suspende los efectos del testamento inscrito, por lo que constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua; sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el proceso judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

150-2025

Sumilla

La inscripción de una medida cautelar de no innovar no suspende los efectos del testamento inscrito, por lo que constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua; sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el proceso judicial.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0630-2025-ANA

Resumen

CUT: 266825-2024.

SOLICITANTE: William Gonzales Acosta.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1406-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2025-ANA

Resumen

CUT: 117320-2023.

SOLICITANTE: Pablo Teodomiro Garay Rozales.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo; sin perjuicio de que en caso existiese un nuevo título derivado de un proceso judicial concluido, se pueda tramitar nuevos procedimientos de extinción y otorgamiento de licencia, para adecuar la titularidad de la licencia con la propiedad del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

157-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo; sin perjuicio de que en caso existiese un nuevo título derivado de un proceso judicial concluido, se pueda tramitar nuevos procedimientos de extinción y otorgamiento de licencia, para adecuar la titularidad de la licencia con la propiedad del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0616-2025-ANA

Resumen

CUT: 28086-2025.

SOLICITANTE: Francisca Fidela Andia Jara Vda de Pachas y otros.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

418-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0615-2025-ANA

Resumen

CUT: 235826-2023.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de administrativo oficio de acto.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

274-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0612-2025-ANA

Resumen

CUT: 186643-2024.

SOLICITANTES: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Caserío de Shancac.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1378-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0604-2025-ANA

Resumen

CUT: 219341-2023.

SOLICITANTE: Cipriana Cajas Serna.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la resolución que otorga títulos habilitantes, cuando no contiene vicios ni agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA..

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

252-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la resolución que otorga títulos habilitantes, cuando no contiene vicios ni agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales.

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0601-2025-ANA

Resumen

CUT: 229845-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Grande.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solictitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

217-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor