R.TNRCH. Nº 0406-2025-ANA
Resumen
CUT: 225582-2024.
SOLICITANTE: Procuraduría Pública del Ejército del Perú.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.