R.TNRCH. Nº 0544-2025-ANA
Resumen
CUT: 99819-2024.
SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado San Martín de Porras y otros.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.