R.TNRCH. Nº 0544-2025-ANA

Resumen

CUT: 99819-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado San Martín de Porras y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1386-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0525-2025-ANA

Resumen

CUT: 107715-2020.

SOLICITANTE: César Cruzado Navarro.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando ha transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1384-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando ha transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 211.3 del artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0515-2025-ANA

Resumen

CUT: 231477-2022.

SOLICITANTE: INLAND ENERGY S.A.C.

ÓRGANO: ALA La Convención.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago es una comunicación que no constituye acto administrativo, por lo que no es objeto de cuestionamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1270-2024

Sumilla

El requerimiento de pago es una comunicación que no constituye acto administrativo, por lo que no es objeto de cuestionamiento.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0498-2025-ANA

Resumen

CUT: 112741-2024.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Metal Emporium 2008 V.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

185-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0489-2025-ANA

Resumen

CUT: 149465-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Quiquijana.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

207-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0485-2025-ANA

Resumen

CUT: 151550-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Bellavista.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: No puede afectarse el derecho de agua del tercero cuando la acreditación de disponibilidad se otorga en una fuente distinta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.2 del artículo 79° y artículos 81º y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 12º y 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1307-2024

Sumilla

No puede afectarse el derecho de agua del tercero cuando la acreditación de disponibilidad se otorga en una fuente distinta.

Marco normativo

Numeral 79.2 del artículo 79° y artículos 81º y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 12º y 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0466-2025-ANA

Resumen

CUT: 47676-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Oxapampa.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la resolución que autoriza el uso de la faja marginal para reforestación, en tanto de trata de una finalidad compatible con la función de dicho bien asociado al agua, sin perjuicio de la supervisión que corresponda en caso se pretendiese desnaturalizar el fin.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1321-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la resolución que autoriza el uso de la faja marginal para reforestación, en tanto de trata de una finalidad compatible con la función de dicho bien asociado al agua, sin perjuicio de la supervisión que corresponda en caso se pretendiese desnaturalizar el fin.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0459-2025-ANA

Resumen

CUT: 154551-2024.

SOLICITANTE: Misael Laura Huarancca.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios, ni agravia el interés público o lesiona de derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1265-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios, ni agravia el interés público o lesiona de derechos fundamentales.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0442-2025-ANA

Resumen

CUT: 10912-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia.

ÓRGANO:  AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0440-2025-ANA

Resumen

CUT: 194130-2022.

SOLICITANTE: AAA Caplina Ocoña.

ÓRGANO:  ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

747-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor