R.TNRCH. Nº 0748-2025-ANA

Resumen

CUT: 115826-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Huintonpata.

ÓRGANO: AAA – Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

616-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0745-2025-ANA

Resumen

CUT: 109337-2025.

SOLICITANTE: Humberto Antonio Maguiña García.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

545-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0736-2025-ANA

Resumen

CUT: 102522-2025.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado Pariacclla.

ÓRGANO: ALA - Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

617-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0735-2025-ANA

Resumen

CUT: 124129-2025.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua de Yungayllu Pahuanacucho.

ÓRGANO: AAA - Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

734-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0734-2025-ANA

Resumen

CUT: 68706-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

345-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0733-2025-ANA

Resumen

CUT: 68716-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0732-2025-ANA

Resumen

CUT: 68741-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

347-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0726-2025-ANA

Resumen

CUT: 86522-2025.

SOLICITANTES: Silvia Melo Huayapa y el Comité de usuarios de Agua Hanccoyo Umasuyo Alto Alto -Ayaviri.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una resolución que otorgó la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha cumplido con los requisitos y se ha determinado técnicamente que no existe afectación a derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

500-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una resolución que otorgó la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha cumplido con los requisitos y se ha determinado técnicamente que no existe afectación a derechos de terceros

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0715-2025-ANA

Resumen

CUT: 120963-2024

SOLICITANTES: Eleodoro Amadeo Rojas Pariona, Carmela Rojas Pariona, María Rojas Pariona y Rosa Rojas Pariona Vda. de Quisuruco.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0713-2025-ANA

Resumen

CUT: 19715-2024.

SOLICITANTES: Roger Orlando Altamirano Castillo y Niel Salomón Alva Durán.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

243-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas