R.TNRCH. Nº 0461-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 148508-2020
SOLICITANTE: Albino Burga Mejía
ORGANO: AAA Marañón
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 040-2019-ANA-AAA.M.ALA CG-LL, solicitada por el señor Albino Burga Mejía, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MATERIA: Comité de Usuarios de Agua
SUB MATERIA: Reconocimiento de Comites de Usuarios
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.