R.TNRCH. Nº 0461-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 148508-2020

SOLICITANTE: Albino Burga Mejía

ORGANO: AAA Marañón

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 040-2019-ANA-AAA.M.ALA CG-LL, solicitada por el señor Albino Burga Mejía, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Comité de Usuarios de Agua

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comites de Usuarios 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

905-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0459-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 194263-2021

SOLICITANTE: Cristina García Valencia

ORGANO: AAA Urubamba - Vilcanota

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0086-2022-ANAAAA.UV,solicitada por la señora Cristina García Valencia, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Ejecucion de Obras 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

117-2023

Sumilla

La impugnante debe tener en cuenta que el agua constituye patrimonio de la Nación, siendo su dominio inalienable e imprescriptible, de manera que, por ser un bien de uso público su administración puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental, razón por la cual, no existe propiedad privada sobre el agua.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0449-2023-ANA

Resumen

CUT N°:74283-2021

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Quesera-Quicato

ORGANO: ALA Ayacucho

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 251-2021-ANAAAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Quesera-Quicato, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA:  Organización de Usuarios de Agua

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comites de Usuarios de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

325-2023

Sumilla

La resolución impugnada fue emitida de conformidad con las prerrogativas consagradas en el Principio de Legalidad, pues ha sido emitida en observancia de las normas que rigen el reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0441-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 23324-2023

SOLICITANTE: Julia Rosa Duran Laurente

ORGANO: ALA Barranca

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 065/2012-ANA/ALABARRANCA, solicitada por la señora Julia Rosa Duran Laurente, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencias de Uso de Aguas 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

108-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 18821-2020

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Cañee - Fortaleza

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 173-2020-ANA-AAACAÑETE-FORTALEZA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo; y la Resolución Directoral N° 376-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

106-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0430-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 165110-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Toma Chica - Portuguez - Quenuayoc

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0673-2022-ANAAAA.HCH, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Toma Chica - Portuguez-Quenuayoc; debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua

SUB MATERIA: Ejecucion de Obras 

MARCO NORMATIVO:  Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

095-2023

Sumilla

Este Tribunal concluye que el apelante no ha sustentado vicios que amerite la declaración de nulidad,  solamente se ha limitado a indicar supuestas afectaciones no acreditadas.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0407-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 186566-2022

SOLICITANTES: José Rolando Saavedra Cisneros y  Lily Del Pilar Saavedra Cisneros

ORGANO: ALA Chira

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 220-2010-ANAALA CHIRA, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 31 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

762-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0352-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 111661-2020

SOLICITANTE: Isabel Juliana Vidal Chávez

ORGANO: ALA Barranca

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 064-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B, solicitada por la señora Isabel Juliana Vidal Chávez, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua 

SUB MATERIA:  Inventario de Infraestructura Hidráulica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2022

Sumilla

Con la emision de la resolucion de la administración no se aprecia afectación de interés público o lesión de algún derecho fundamental.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0341-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 189635-2021

ADMINISTRADA: María Clemencia Santisteban Bances

ORGANO: ALA Chancay – Lambayeque

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de Resolución Administrativa Nº 0608-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por la señora María Flor Recoba Sánchez.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

705-2022

Sumilla

Cabe precisar que el medio probatorio presentado por la impugnante, no desvirtúa la decisión emitida por la administración, por no afectar el interés público o lesionado algún derecho fundamental.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0339-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 121365-2022

SOLICITANTE: Juan Carlos Manuel Contreras Pardo

ORGANO: ATDR Camaná Majes

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 520-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

055-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor