R.TNRCH. Nº 0339-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 121365-2022
SOLICITANTE: Juan Carlos Manuel Contreras Pardo
ORGANO: ATDR Camaná Majes
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 520-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.