R.TNRCH. Nº 0444-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 45715-2020.

SOLICITANTE: Erasmo Quispe Conde.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1555-2015-ANA/AAA I C-O, solicitada por el señor Erasmo Quispe Conde, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO:  articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

229-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0441-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 48135-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Hualgayoc.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1247-2015-ANA-AAA.M, solicitada por la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Formalización de Derechos de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

316-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0422-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 188736-2019.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 264-2018-ANA/AAA XII. UV emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 145.3 del Artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

981-2019

Sumilla

No corresponde realizar la revisión de oficio de la Resolución debido a que prescribió el plazo de dos años para declara la nulidad del citado acto administrativo.

Marco normativo

numeral 145.3 del Artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0435-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 35148-2020.

SOLICITANTE: Eduardo Meneses Barrios.

ÓRGANO: ALA Mala- Omas-Cañete.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 085-2020-ANA-AAA-CF-ALA-MOC, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de permiso de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

288-2020

Sumilla

Cabe precisar que no se ha realizado ninguna modificación al predio debido a que lo que se ha realizado es el cambio de titularidad del permiso de uso de agua del predio, del cual, el solicitante no ostenta ningún derecho ni como propietario ni como heredero.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0401-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 38134-2020.

SOLICITANTE: Mario Solfio Quintanilla Zea.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurimac.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio  la nulidad de la Resolución Directoral N° 427-2019-ANA-AAA.PA, solicitada por el señor Mario Solfio Quintanilla Zea, debido a que no se ha configurado alguna causal de  nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

234-2020

Sumilla

Se debe señalar que el impugnante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, mas aun si no ha acreditado  el perjuicio causado con la emisión de la Resolución Directoral.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0386-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 9653-2020.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Ccayau.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0826-2019-ANA-AAA .PA, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Formalización de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                  Resolucion Jefatural N° 058-2018-ANA

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

218-2020

Sumilla

Este Colegiado considera necesario precisar que la Administración Local de Agua, en el lnforme de Formalización, determinó, luego de la evaluación de la documentación presentada por la administrada y de los hechos constatados en la Verificación Tecnica de Campo, que la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS, cumplió con los requisitos establecidos en el procedimientos de formalización de uso de agua.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                                        Resolucion Jefatural N° 058-2018-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0384-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 29637-2020.

IMPUGNANTE: Lizardo Moreno Prado.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 020-2020-ANA-AAA.UCAYALI, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber Merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2020

Sumilla

Al haber desvirtuado el concepto erróneo del solicitante al señalar que se otorgó una licencia de uso de agua a favor del señor Rodolfo Moreno, el cual resultaria ilegal, se debe precisar que como se ha indicado en la presente resolución este es un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica en el cual solo se analiza si existe la disponibilidad del agua solicitada y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad; y no se requiere la acreditación de propiedad. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0381-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21503-2020.

IMPUGNANTE: Martha Tang de Lao.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio presentada por la señora Martha Tang de Lao contra la Resolución Directoral Nº 389-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0369-2020-ANA.

Resumen

CUT N°: 189658-2019.

SOLICITANTE: Elfer Lezma Paz.

ÓRGANO: AAA Marañon.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 184-2019-ANA-AAA.M, solicitada por el señor Elfer Lezma Paz, debido a que el referido acto administrativo no incurre en vicio que conlleve a su nulidad e inicie la revision de oficio de la Resolucion N° 793-2019-ANA-AAA.M.

MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica y autorizacion de ejecucion de obras.

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1074-2019

Sumilla

El impugnante no ha demostrado técnicamente afectación respectos de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este colegiado a determinar que se ha configrado alguna causal de nulidad, teniendo en cuenta que la acreditación de disponibilidad hídrica, no autoriza la ejecución de obras ni la utilización del recurso hídrico.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0367-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 212121-2019.

IMPUGNANTE: Mario Cesilio Quispe Sahuanay.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2909-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

185-2020

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor