R.TNRCH. Nº 0267-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6435-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Simón Bolivar.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: NO HABER MÉRITO para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 615-2019-ANA-AAA X MANTARO y la  Resolución Directoral N° 557-2019-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por la Municipalidad Distrital de Simón Bolivar, porque dichas resoluciones han sido emitidas conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO:  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2020

Sumilla

La solicitante presume que puede haber existido algun error en la georreferenciacion del punto autorizado, sin embargo, ello no ha sido acreditado por el administrado en el presente procedimiento.

Marco normativo

 articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0260-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 88112-2019.

IMPUGNANTE: Jesús César Augusto Vega Vega.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 165-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL, solicitada por el señor Jesús César Augusto Vega Vega, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

048-2020

Sumilla

Se debe señalar que el señor Jesus Vega no ha demostrado afectacion alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, mas aun si no ha acreditado tenicamente perjuicio causdado por la emision de la Resolucion 

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0298-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3840-2020.

IMPUGNANTE: Romel Oliveira Sánchez.

ÓRGANO: ALA Pucallpa.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 291-2011-ANA-ALA.PUCALLPA, solicitado por el señor Pomel Oliveira Sánchez, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0291-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8272-2020.

IMPUGNANTE: Laive S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Laive S.A. contra la Resolución Directoral N° 1618-2019-ANA/AAA I CO, en el extremo referido a la responsabilidad administrativa y sanción impuesta por infracción en materia de recursos hídricos determinadas en la Resolución Directoral N° 1301-2019-ANA-AAA.CO. Asimismo, se declara fundado el extremo del recurso de apelación referido a la medida complementarla dispuesta en el articulo 2° de la Resolución Directoral N° 1301-2019-ANA-AAA.CO, dejándola sin efecto legal.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

061-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0285-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 36256-2020.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama.

ÓRGANO: ALA Moche-Virú-Chao.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 028-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO, debido a que no concurren los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua 

SUB MATERIA: Medida Preventiva de Suspensión Temporal.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2020

Sumilla

La Administración Local de Agua emitió la Resolución Administrativa luego de tomar conocimiento de la muerte del señor Ladislao Zoilo Murga Ascate, quien fue designado en el cargo de presidente de la Junta de Usuarios de Agua (en virtud de la medida preventiva) por lo que en vista de este hecho, resultaba necesario que dicha
administración, tomara las acciones necesarias para Impedir que la medida previamente adoptada se tornara en inefectiva, cautelando de esta forma que el acto administrativo sea física y jurídicamente posible.

Marco normativo

numeral 2 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0296-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 27287-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidraulico Menor Jequetepeque - Clase A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se resuelve no haber merito para declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, solicitada por la Junta de Usuarios del Sector Hidraulico Menor Jequetepeque - Clase A, porque dicha resolucion ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Tarifa por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Menor.

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica  menor

MARCONORMATIVO: artículo 6° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

170-2020

Sumilla

Se advierte que se otorgó al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña el titulo habilitante de Operador de la Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, en mérito de lo cual, es el responsable de administrar en forma exclusiva el sector hidráulico mayor a su cargo, realizando entre otras actividades, la recaudación del pago por la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica mayor, destinándola para la ejecución de sus respectivos planes.

Marco normativo

artículo 6° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0266-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21506-2020.

SOLICITANTE: Rister Salazar Panduro.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 396-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, solicitada por el señor Rister Salazar Panduro, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

134-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0223-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 229713-2019.

SOLICITANTES: José Saca Saca y otros.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 707-2017-ANA/AAA XII. UV, solicitada por los señores José Saca Saca, Nayruth Romainville y Henrry Milton Vidal Núñez y por el Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Santa Teresa La Convención - Cusco, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1170-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0186-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7738-2018.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1678-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Regularización de uso de agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0290-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258617-2019.

SOLICITANTES: Ignacia Soledad Arriaga Caballero, César Alfonso Pérez Arriaga, Nasha Raquel Pérez Arriaga.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 004-2016-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ solicitada por la señora Ignacia Soledad Arriaga Caballero y sus hijos César Alfonso Pérez Arriaga y Nasha Raquel Pérez Arriaga, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

094-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor