R.TNRCH. Nº 0776-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0773-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0771-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0764-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 82949-2024.

SOLICITANTE: Luis Aurelio Aquije Córdova.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

664-2024

Sumilla

La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0763-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 15278-2024.

SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0762-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21797-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Quiullacocha - Llicua Alta.

ORGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

391-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0749-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 14712-2024.

SOLICITANTE: Lucho Araoz Antonio.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: El acto que reconoce a una organización de usuarios de agua no es título habilitante para el uso del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 5° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157, artículos 20° y 21° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

204-2024

Sumilla

El acto que reconoce a una organización de usuarios de agua no es título habilitante para el uso del recurso hídrico.

Marco normativo

Artículo 5° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157, artículos 20° y 21° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0744-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 200180-2021.

SOLICITANTE: Ruth Noemí Norabuena Sackuma.

ORGANO: ALA Santa - Lacramarca - Nepeña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

041-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0737-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100866-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase “C“ Bajo Caplina-Tacna.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre un año desde que dicho acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre un año desde que dicho acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0725-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 156336-2021.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Ccasacancha y otros.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: En un procedimiento a pedido de parte, el desistimiento del administrado determina su conclusión, sin perjuicio de que se pueda presentar una nueva solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 197.1 del artículo 197º y numeral 200.4 del artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

571-2022

Sumilla

En un procedimiento a pedido de parte, el desistimiento del administrado determina su conclusión, sin perjuicio de que se pueda presentar una nueva solicitud.

Marco normativo

Numeral 197.1 del artículo 197º y numeral 200.4 del artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas