R.TNRCH. Nº 0414-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 80701-2021.

IMPUGNANTE: Oscar Ramos Díaz y Mariano Antero Velásquez Ulloa.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Oscar Ramos Díaz y Mariano Antero Velásquez Ulloa contra la Resolución Directoral N° 0106-2022-ANA/AAA-H, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo, por haberse trasgredido los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad, recogidos en los numerales 2 y 4 del artículo 230° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones  previstas en la ley o el reglamento

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2022

Sumilla

No se cumple con los supuestos para que se considere como válidas las imputaciones de cargos y las sanciones administrativas contra los impugnantes por el tipo abierto o indeterminado, lo cual conlleva a una contravención a los Principios de Tipicidad y del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0405-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 77033-2021.

IMPUGNANTES: José Heriberto Corrales Rimapa, Fausto Zagaceta Campos, y la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara: (i) improcedente el recurso de apelación presentado por el señor José Heriberto Corrales Rimapa contra la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H por haber planteado de manera simultánea los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación contra el mismo acto administrativo; (ii) fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fausto Zagaceta Campos contra la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H; y, (iii) fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche contra la Resolución Directoral N° 137-2022-ANA-AAA.H; en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N° 104 y 137-2022-ANA/AAA-H por haberse trasgredido los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad, recogidos en los numerales 2 y 4 del artículo 230° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; también, se dispone la nulidad de la Resolución Directoral N° 240-2022-ANA-AAA.H y la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la ley o el reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

159-2022

Sumilla

Se encuentra acreditada la trasgresión a los Principios de Tipicidad y del Debido Procedimiento en las resoluciones apeladas, declarándolas nulas, así como disponer el archivo y conclusión del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0400-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 2506-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Pampa de Majes.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Pampa de Majes contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0067-2022-ANA-AAA.CO; en consecuencia, nulo el referido acto administrativo. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución Directoral N° 324-2011-ANA/AAA I C-O.

MATERIA: Pérdida de Ejecutoriedad de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 203°, numeral 1 y 2 del artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

160-2022

Sumilla

El acto administrativo contenido en el Oficio ha sido emitida por un órgano administrativo que carecía de competencia; asimismo, se determina que al ser un acto administrativo emitido en ejercicio de la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua no se encuentra dentro de los supuestos de ejecutoriedad.

Marco normativo

Artículo 203°, numeral 1 y 2 del artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0398-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21862-2021.

IMPUGNANTE: Tomasa Valdera Acosta.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Tomasa Valdera Acosta contra la Resolución Directoral N° 1374-2021-ANA-AAA.JZ; en consecuencia, nula la indicada resolución, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220 – 2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0395-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 146691-2021.

IMPUGNANTE: José Andrés Acosta Santamaría.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Andrés Acosta Santamaría, en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N° 1272-2021-ANA-AAA.JZ y N° 179-2022-ANA-AAA-JZ. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 28 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183 – 2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0393-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 42004-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. contra la Resolución Directoral N° 0039-2022-ANA-AAA.H, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.8 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hidrico

NARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Martes, 28 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

143-2022

Sumilla

La resolución apelada fue emitida sin una debida motivación, siendo este un requisito que determina la validez del acto administrativo, el cual se concluye haber transgredido el Principio del Debido Procedimiento en su manifestación a la debida motivación.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0384-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 35273-2021.

IMPUGNANTE: Humberto Arribasplata Bardales.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Humberto Arribasplata Bardales contra la Resolución Directoral N° 809-2021-ANA-AAA-JZ-V; en consecuencia, se declara nulo el referido acto administrativo por haberse advertido las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo de acuerdo con el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

141-2022

Sumilla

La resolución fue emitida vulnerando el requisito de validez del acto administrativo referido a la motivación y trasgrediendo los Principios de Debido Procedimiento, Impulso de Oficio, Imparcialidad y Verdad Material.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0379-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 41122-2022.

SOLICITANTE: Ruderico Valdivia Fuentes.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundada la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Ruderico Valdivia Fuentes, contra la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, por haberse verificado que dicha autoridad ha incumplido con los plazos legales en la atención de la solicitud ingresada en fecha 21.04.2021, referida a ser considerado como usuario con abastecimiento de agua de manera propia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º y 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley del Servicio Civil Ley N° 30057.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 21 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0225-2022

Sumilla

Este Tribunal debe disponer que a la administración, en un plazo que no supere los cinco (5) días hábiles, emita el pronunciamiento sobre la solicitud a ser considerado como usuario con abastecimiento de agua de manera propia al contar con la infraestructura de riego presentada por el impugnante.

Marco normativo

Artículo 169º y 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley del Servicio Civil Ley N° 30057.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0355-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 28644-2022.

IMPUGNANTE: Corporación Rex S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Rex S.A. contra la Resolución Directoral N° 1202-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. En consecuencia, se declara la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado a través de la Notificación N° 067-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento y dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 1202-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el Agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0352-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 57266-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de La Tinguiña.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña contra la Resolución Directoral N° 068-2022-ANA-AAA.CHCH, la misma que es declarada nula por haberse trasgredido el Principio de Tipicidad, recogido en el numeral 4 del artículo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Destinar las Aguas a Uso distinto al cual fueron otorgadas 

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

136-2022

Sumilla

Se evidencia una transgresión del Principio de Tipicidad,  sin que se haya acreditado el ejercicio del uso de agua en lugar distinto del autorizado, por lo tanto no se evidencia una trasgresión de las obligaciones que tienen los titulares de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor