R.TNRCH. Nº 0316-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 235846-2019.

IMPUGNANTE: Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2502- 2019-ANA-AAA-JZ-V, la misma que es declarada nula, en el extremo que resuelve declarar improcedente su solicitud de modificación de la autorización de reúso de aguas residuales tratadas y en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales.

SUB MATERIA: Renovación de autorizaciones de reusó de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: numeral 27.3 del artículo 27° de la Resolución Jefatura N° 224-2013-ANA

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1158-2020

Sumilla

Este Tribunal ha podido advertir que la Autoridad Administrativa del Agua  únicamente Indicó que no evidenciaba en autos que Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. haya cumplido con presentar la modificación de su instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

 numeral 27.3 del artículo 27° de la Resolución Jefatura N° 224-2013-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0293-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 32113-2020.

IMPUGNANTE: Oscar Alfredo Cutipa Cotrado.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por el señor Oscar Alfredo Cutipa Cotrado contra la Resolucion Directoral N° 743-2019-ANA/AAA.CO; por falta de ligitimidad para obrar.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Renovación y modificación de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1 y  1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar delTUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General.        

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

181-2020

Sumilla

Este Colegiaso considera lo dispuesto en la Resolucion Directoral, acerca de establecer el punto de control de vertimentos ARIT, vulnera los principios de Legalidad y Debido Procedimientos.

Marco normativo

numeral 1.1 y  1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar delTUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General.        

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0289-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 9162-2020.

IMPUGNANTE: Cesar Luis Bernal Gregorio.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Cesar Luis Bernal Gregorio contra la Resolucion Directoral N° 700-2019-ANA/AAA-HUALLAGA. Asimismo, se declara la nulidad de las  Resoluciones Directorales N° 610-2019-ANA/AAA-HUALLAGA y N° 700-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo sancionador. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2020

Sumilla

Cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador hace referencia a la ocupación de faja marginal del Rio Huertas; sin embargo, en ia revisión del expediente se verifica que tanto el órgano instructor como el órgano sancionador no han precisado si dicha faja marginal se encuentra delimitada ni tampoco han señalado el área que haya sido ocupada  por el impugnante.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0281-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 2155-2020.

IMPUGNANTE: Constructora Floor E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Floor E.I.R.L contra la Resolución Directoral N° 864-2019-ANA-AAA.UCAYALI, en el extremo de la infracción referida a construir un pozo sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, e infundado el recurso de apelación en el extremo de la infracción referida a usar el agua sin contar con un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo se modifica la medida complementaria establecida en la Resolución Directoral N° 642-2019-ANA-AAA. UCAYALI bajo los términos señalados en el fundamento 6.8. de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: STC N" 04298-2012-PA/TC numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2020

Sumilla

La prohibición de ejercer una actividad económica no vinculada a la comisión de la infracción material del presente procedimiento administrativo sancionador afecta su derecho constitucional a ejercer cualquier actividad; asimismo, al haberse declarado la inexistencia de responsabilidad administrativa por la infracción relacionada con la construcción del pozo tubular, debe modificarse la medida complementaria hacia el sellado del mismo.

Marco normativo

STC N" 04298-2012-PA/TC numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto tínico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0215-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 252690-2019.

IMPUGNANTE: Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano contra la Resolución Directoral N° 1203-2019-ANA-AAA.H.CH, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto a la infracción a los numerales 1 y 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y n) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 10 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

046-2020

Sumilla

No se observa que se haya verificado la sustracción del agua ni que se haya otorgado a terceros, o que se haya impedido su uso a sus titulares, ni que sean ios impugnantes quienes construyeron la tubería de captación,  cabe precisar además, que obra en el expediente una constancia de inspección del año 2013 emitida por la Comunidad Campesina Virgen del Rosario, en la que se indica que el manantial Yanapaty no perjudica ningún sembrío, lo cual sustenta el argumento de los impugnantes referido a que la JASS Huantar no realiza uso del agua del manantial, por lo que no existiría usurpación del agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0242-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 109339-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass El Cruce La Joya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion presentado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass El Cruce La Joya, en consecuencia, nula la Resolucion Directoral N° 1312-2019-ANA/AAA.CO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiendose la reposicion del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.6 de la presente resolucion.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                          numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

087-2020

Sumilla

Este Colegiado determina que tanto la Administración Local de Agua como la Autoridad Administrativa del Agua  en el Informe Final de Instrucción y la resolución materia de cuestionamiento  realizaron una incorrecta evaluación de los criterios contenidos en el principio de razonabilidad.

Marco normativo

 numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                      numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0232-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 5484-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo contra la Resolucion Administrativa N° 079-2019-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, y, en consecuencia se declara la nulidad parcial del referido acto, unicamente en el extremo que aprueba la tarifa por el uso no agrario de la infraestructura hidraulica publica que opera la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo para SEDAPAR S.A., disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo. 

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica menor

MARCO NORMATIVO:  Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1027-2019

Sumilla

Este Colegiado advierte que la tarifa aprobada para SEDAPAR S.A. mediante Resolución Administrativa no es la que corresponde a la pactada entre el operador y el usuario,  pues fue reducida de S/.0.03 a SI. 0.01598, ni es producto de ninguno de los otros métodos, por lo que la resolución cuestionada, en este extremo, contraviene el citado dispositivo legal.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0170-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 195912-2019.

IMPUGNANTE: Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.,en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 784-2019-ANA-AAA. CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral N° 1147-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, al haberse advertido que la primera se encuentra inmersa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo..

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales.

MARCO NORMATIVO: numeral 227.1 del articulo 227° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1041-2019

Sumilla

Se concluye que no correspondía que la Autoridad Administrativa del Agua  le de calidad de "conformidad" a la opinión técnica que en su oportunidad solicitó a SEDAPAL, y, menos aún que, al no contar con la misma, haya desestimado mediante la Resolución Directoral  la solicitud de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto.

Marco normativo

numeral 227.1 del articulo 227° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0111-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 218034-2019.

IMPUGNANTE: Nilo Delgado Flores, Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega, Alfonso Delgado Paz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados por los señores Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega y Alfonso Delgado Paz contra la Resolución Directoral Nº 1080-2019-ANA-AAA.M, revocando la referida resolución en el extremo que los sancionó por la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por haberse vulnerado el principio de causalidad. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Nilo Delgado Flores, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.1 UIT

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1138-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha vulnerado el principio de causalidad, corresponde declarar fundados
los recursos de apelación presentados por los impuganantes, por otro lado, este Tribunal determina que ha quedado demostrado con los medios probatorios y que el señor Nilo Delgado Flores es responsable de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado a favor de Hacienda Potrero S.A.C.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256739-2019.

IMPUGNANTE: Emperatriz Esther Bazán Calle.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lamnayeque.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación planteado por la señora Emperatriz Esther Bazán Calle contra la Resolución Administrativa N° 389-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL y, en consecuencia, nula la referida resolución por contravenir la ley y transgredir procedimiento regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución

MATERIA: Licencia por Cambio de Titularidad.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia por Cambio de Titularidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

001-2020

Sumilla

Se acredita que la Resolucion fue notificada a la solicitante, sin embargo, no se observa que fue notificado el Informe Tecnico, cuyo documento habria sustentado la declaración de la improcedencia de la solicitud de extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo que se evidencia que la Resolucion incurre en causal de nulidad.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor