R.TNRCH. Nº 0756-2025-ANA

Resumen

CUT: 156945-2024.

IMPUGNANTE: Candelaria Concepción Rodríguez Pacco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Superficial.

SUMILLA: Cuando en el procedimiento se advierte que ha fallecido una persona, corresponde que la licencia sea otorgada sus herederos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos; Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1233-2024

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0702-2025-ANA

Resumen

CUT: 61651-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Langostinos del Sur.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se efectuarán las obras de alumbramiento, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, numeral b) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se efectuarán las obras de alumbramiento, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, numeral b) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0692-2025-ANA

Resumen

CUT: 63959-2024.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Sector Villarreal - La Planicie.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la resolución directoral que declaró improcedente por extemporáneo el recurso cuando, en realidad, se había presentado dentro del plazo legal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

190-2025

Sumilla

Es nula la resolución directoral que declaró improcedente por extemporáneo el recurso cuando, en realidad, se había presentado dentro del plazo legal.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0670-2025-ANA

Resumen

CUT: 40382-2025.

ADMINISTRADA: Betty Maricriz Urbano Paqui.

ÓRGANO: ALA Chancay - Huaral.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: : Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La Administración Local de Agua no tiene competencia para realizar la división física del predio, objeto de la licencia de uso de agua, salvo que se sustente en la partición de todos los copropietarios o una resolución judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

324-2025

Administrado

Betty Maricriz Urbano Paqui

Sumilla

La Administración Local de Agua no tiene competencia para realizar la división física del predio, objeto de la licencia de uso de agua, salvo que se sustente en la partición de todos los copropietarios o una resolución judicial.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0643-2025-ANA

Resumen

CUT: 162310-2024.

IMPUGNANTE: Incot S.A.C. Contratistas Generales.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de obras.

SUMILLA: No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024.

Sumilla

No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

Marco normativo

Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0588-2025-ANA

Resumen

CUT: 237551-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Irrigación Alto Cinto.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica sin perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2025

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

 

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2025-ANA

Resumen

CUT: 131772-2024.

IMPUGNANTE: Marva Gracia Lozano Costa.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

147-2025

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el procedimiento.

Marco normativo

numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0570-2025-ANA

Resumen

CUT: 42150-2023.

IMPUGNANTE: Edilberto Bravo Chapoñan.

ÓRGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que se sustenta en una opinión incongruente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32º y el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

122-2025

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que se sustenta en una opinión incongruente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32º y el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0513-2025-ANA

Resumen

CUT: 190132-2022.

IMPUGNANTE: Hugo Martin Chávez Núñez del Prado.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Prórroga.

SUMILLA: Una denuncia policial y una investigación fiscal no son impedimentos para prorrogar una autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua con fines distintos al aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 13 del artículo 66° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024

Sumilla

Una denuncia policial y una investigación fiscal no son impedimentos para prorrogar una autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua con fines distintos al aprovechamiento.

Marco normativo

El numeral 13 del artículo 66° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0483-2025-ANA

Resumen

CUT: 22933-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustrial del Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Mismos fines.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega la autorización de reúso cuando la motivación es incoherente, inconsistente y carece de claridad, ya que no se puede considerar subsanada una parte de las observaciones y luego volver a referirse a ellas, entre otros aspectos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

821-2024

Sumilla

Es nula la resolución que deniega la autorización de reúso cuando la motivación es incoherente, inconsistente y carece de claridad, ya que no se puede considerar subsanada una parte de las observaciones y luego volver a referirse a ellas, entre otros aspectos

Marco normativo

Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas