R.TNRCH. Nº 0670-2025-ANA

Resumen

CUT: 40382-2025.

ADMINISTRADA: Betty Maricriz Urbano Paqui.

ÓRGANO: ALA Chancay - Huaral.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: : Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La Administración Local de Agua no tiene competencia para realizar la división física del predio, objeto de la licencia de uso de agua, salvo que se sustente en la partición de todos los copropietarios o una resolución judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

324-2025

Administrado

Betty Maricriz Urbano Paqui

Sumilla

La Administración Local de Agua no tiene competencia para realizar la división física del predio, objeto de la licencia de uso de agua, salvo que se sustente en la partición de todos los copropietarios o una resolución judicial.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0643-2025-ANA

Resumen

CUT: 162310-2024.

IMPUGNANTE: Incot S.A.C. Contratistas Generales.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de obras.

SUMILLA: No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024.

Sumilla

No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

Marco normativo

Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0588-2025-ANA

Resumen

CUT: 237551-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Irrigación Alto Cinto.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica sin perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2025

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

 

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2025-ANA

Resumen

CUT: 131772-2024.

IMPUGNANTE: Marva Gracia Lozano Costa.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

147-2025

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el procedimiento.

Marco normativo

numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0570-2025-ANA

Resumen

CUT: 42150-2023.

IMPUGNANTE: Edilberto Bravo Chapoñan.

ÓRGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que se sustenta en una opinión incongruente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32º y el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

122-2025

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que se sustenta en una opinión incongruente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32º y el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0513-2025-ANA

Resumen

CUT: 190132-2022.

IMPUGNANTE: Hugo Martin Chávez Núñez del Prado.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Prórroga.

SUMILLA: Una denuncia policial y una investigación fiscal no son impedimentos para prorrogar una autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua con fines distintos al aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 13 del artículo 66° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024

Sumilla

Una denuncia policial y una investigación fiscal no son impedimentos para prorrogar una autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua con fines distintos al aprovechamiento.

Marco normativo

El numeral 13 del artículo 66° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0483-2025-ANA

Resumen

CUT: 22933-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustrial del Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Mismos fines.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega la autorización de reúso cuando la motivación es incoherente, inconsistente y carece de claridad, ya que no se puede considerar subsanada una parte de las observaciones y luego volver a referirse a ellas, entre otros aspectos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

821-2024

Sumilla

Es nula la resolución que deniega la autorización de reúso cuando la motivación es incoherente, inconsistente y carece de claridad, ya que no se puede considerar subsanada una parte de las observaciones y luego volver a referirse a ellas, entre otros aspectos

Marco normativo

Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0468-2025-ANA

Resumen

CUT: 106161-2022.

IMPUGNANTE: Guisela Marisa García León.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El otorgamiento de un título habilitante en ecosistemas frágiles requiere de un pronunciamiento de SERFOR.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2024

Sumilla

El otorgamiento de un título habilitante en ecosistemas frágiles requiere de un pronunciamiento de SERFOR.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0465-2025-ANA

Resumen

CUT: 178704-2023.

IMPUGNANTE: Ruperto Días Sihui y Claudia Herminia Diaz Medina.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: El certificado de posesión otorgado por la comunidad, entendido como documento que contiene una cesión posesoria, no implica una mera constancia, sino el título de posesión legítima que se requiere en el procedimiento de autorización de ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: El numeral 4 del artículo 3° y numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General y literales b), c) y f) del numeral 16.2 del artículo 16° del del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1290-2024

Sumilla

El certificado de posesión otorgado por la comunidad, entendido como documento que contiene una cesión posesoria, no implica una mera constancia, sino el título de posesión legítima que se requiere en el procedimiento de autorización de ejecución de obras.

Marco normativo

El numeral 4 del artículo 3° y numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General y literales b), c) y f) del numeral 16.2 del artículo 16° del del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0450-2025-ANA

Resumen

CUT: 190256-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Putina Cucho.

ÓRGANO: ALA Huancané.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de un tercero procede cuando el procedimiento no ha concluido, sin embargo, también se requiere que cuenten con legitimidad, esto es, que sus derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la decisión de la autoridad, lo que tendrá que analizarse caso por caso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° y el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1256-2024

Sumilla

La intervención de un tercero procede cuando el procedimiento no ha concluido, sin embargo, también se requiere que cuenten con legitimidad, esto es, que sus derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la decisión de la autoridad, lo que tendrá que analizarse caso por caso.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° y el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas