R.TNRCH. Nº 1229-2024-ANA

Resumen

CUT: 246402-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua de Filtraciones sector Agua Santa.

ORGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega el reconocimiento de un comité sustentada en observaciones no relacionadas a los requisitos del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 5° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, artículos 20° y 22° de su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado, nulo, reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

301-2024

Sumilla

Es nula la resolución que deniega el reconocimiento de un comité sustentada en observaciones no relacionadas a los requisitos del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 5° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, artículos 20° y 22° de su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1159-2024-ANA

Resumen

CUT: 70047-2023.

IMPUGNANTE: Tony Armas Campos en representación de la JASS Buena Vista.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Las entidades de la administración pública no pueden cuestionar la validez de los actos emitidos por otras entidades.

MARCO NORMATIVO: Artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulas y reposición.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

362-2024

Sumilla

Las entidades de la administración pública no pueden cuestionar la validez de los actos emitidos por otras entidades.

Marco normativo

Artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1125-2024-ANA

Resumen

CUT: 18075-2024.

ADMINISTRADO: Juan Rolindo Tejada Cornejo.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

339-2024

Sumilla

Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.

Marco normativo

Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0965-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 141313-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio Minero Horizonte.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Concurrencia de solicitudes.

SUMILLA: Cuando se presenta una solicitud concurrente de acreditación de disponibilidad hídrica; corresponde a la Autoridad evaluar el cumplimiento de requisitos y trasladarla a los demás solicitantes concurrentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 83° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 15° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

481-2024

Sumilla

Cuando se presenta una solicitud concurrente de acreditación de disponibilidad hídrica; corresponde a la Autoridad evaluar el cumplimiento de requisitos y trasladarla a los demás solicitantes concurrentes.

Marco normativo

Artículo 83° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 15° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0912-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 138197-2022.

IMPUGNANTE: María Rosario Macedo Giraldo.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica el opositor debe ser notificado para participar en la verificación técnica de campo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 41° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y artículo 62° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

733-2023

Sumilla

En un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica el opositor debe ser notificado para participar en la verificación técnica de campo. 

Marco normativo

Artículo 41° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y artículo 62° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0742-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 107465-2022.

IMPUGNANTE: Frutos y Verduras Campo Verde S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el apelante presenta nueva prueba con la que acredita haber cumplido con el requisito omitido, la autoridad tiene que evaluarla.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, revocar y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

087-2024

Sumilla

Cuando el apelante presenta nueva prueba con la que acredita haber cumplido con el requisito omitido, la autoridad tiene que evaluarla.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0739-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21781-2023.

IMPUGNANTE: Juan Sabino Huanaco Cari.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado, nula y se apruebe la extinción y otorgamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2023

Sumilla

Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0132-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 165741-2021

IMPUGNANTE: Enrique Juventino Arrestegui Paucar

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica es necesario realizar el balance hídrico que contemple los derechos de uso existentes y la disponibilidad para el proyecto.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 9° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

447-2023

Sumilla

Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica es necesario realizar el balance hídrico que contemple los derechos de uso existentes y la disponibilidad para el proyecto.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 9° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0164-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 64005-2022

IMPUGNANTE:  Quimpac S.A

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Quimpac S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0774-2022-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme el numeral 6.2 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

591-2022

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0735-2019-ANA

Resumen

CUT N°:189588-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcción y Administración S.A.; y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales  N°657-2018-ANA-AAA-CH.CH, y N°1937-2018-ANA-AAA-CH.CH, debido a que fueron emitidas vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho de defensa, puesto que durante la tramitación del procedimiento no se notificó el informe final de instrucción, inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo cual, corresponde disponer la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto  en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar, y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1473-2018

Sumilla

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar, y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor