R.TNRCH. Nº 0387-2025-ANA
Resumen
CUT: 141891-2023.
SOLICITANTE: Carlos Augusto Calvo Ramos.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Extinción de licencia por caducidad.
SUMILLA: Si la extinción de un derecho de uso de agua fue consentida no puede alegarse afectación al interés público o de derechos fundamentales.
MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 3 del artículo 70° y numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del numeral 102.3 del artículo 102° de su Reglamento.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Si la extinción de un derecho de uso de agua fue consentida no puede alegarse afectación al interés público o de derechos fundamentales
Marco normativo
Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 3 del artículo 70° y numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del numeral 102.3 del artículo 102° de su Reglamento.