R.TNRCH. Nº 0654-2025-ANA

Resumen

CUT: 237141-2023.

IMPUGNANTE: Ligia Aguilar Quispe.

ÓRGANO: ALA Alto Apurímac - Velille.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

581-2024

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0653-2025-ANA

Resumen

CUT: 45794-2023.

IMPUGNANTE: Julia Mamani Quispe.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: La regularización requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1297-2024

Sumilla

La regularización requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0652-2025-ANA

Resumen

CUT: 108005-2023.

IMPUGNANTE: Alejandro Miguel Santos Trujillo.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de “cambio de titularidad” se corresponde con el procedimiento de extinción y otorgamiento cuya competencia es de la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO: Literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y numerales 23.7 y 23.8 del artículo 23° “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1301-2024

Sumilla

La solicitud de “cambio de titularidad” se corresponde con el procedimiento de extinción y otorgamiento cuya competencia es de la Administración Local de Agua

Marco normativo

Literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y numerales 23.7 y 23.8 del artículo 23° “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0651-2025-ANA

Resumen

CUT: 174033-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Tres de Diciembre Ccollpahuaycco.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

292-2025

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0650-2025-ANA

Resumen

CUT: 156053-2023.

IMPUGNANTE: AAA Pampas Apurímac.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUMILLA: Cuando se trata de una obra hidráulica unitaria que se ubica en el ámbito de dos órganos desconcentrados, cualquiera de ellos podrá autorizar la ejecución, considerando el principio de valoración del agua y de la gestión integrada.

MARCO NORMATIVO: Artículo II y numeral 1 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

402-2025

Sumilla

Cuando se trata de una obra hidráulica unitaria que se ubica en el ámbito de dos órganos desconcentrados, cualquiera de ellos podrá autorizar la ejecución, considerando el principio de valoración del agua y de la gestión integrada.

Marco normativo

Artículo II y numeral 1 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0649-2025-ANA

Resumen

CUT: 72764-2024.

IMPUGNANTE: César Jhonny Huachua Astocaza.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

104-2025

Sumilla

Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0648-2025-ANA

Resumen

CUT: 75883-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Raraj Parte Baja Nunash.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando este tiene un derecho de uso de agua de una fuente distinta de la cual se ha acreditado la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

169-2025

Sumilla

No existe afectación a un tercero cuando este tiene un derecho de uso de agua de una fuente distinta de la cual se ha acreditado la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0647-2025-ANA

Resumen

CUT: 108466-2024.

IMPUGNANTE: Jorge Elías Alvarado Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

Marco normativo

Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0646-2025-ANA

Resumen

CUT: 18572-2023.

ADMINISTRADO: Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión.

MARCO NORMATIVO: Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2024

Administrado

Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión

Marco normativo

Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0644-2025-ANA

Resumen

CUT: 36437-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Huayta Díaz.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2024.

Sumilla

La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor