R.TNRCH. Nº 1008-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1007-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1006-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1005-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 171995-2023.

IMPUGNANTE: Alberto Martín Nina Cuayla

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador–Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribución económica.

SUMILLA: La falta de pago de la retribución económica y tarifa constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

361-2024

Sumilla

La falta de pago de la retribución económica y tarifa constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1004-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 115457-2023.

SOLICITANTE: Gerarda Mercado de Quispe.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: De parte.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales..

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

337-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su determinación no incide en la eventual propiedad o posesión de un predio.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0976-2024-ANA

Resumen

CUT: 193373-2021

IMPUGNANTE: Orlando Vega Paria.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la inhibición porque en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica no se evalúa la propiedad o posesión.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 13° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”..

SENTIDO: Fundado, se desaprueba la inhibición y se pronuncie sobre el fondo.

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

625-2023

Sumilla

No procede la inhibición porque en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica no se evalúa la propiedad o posesión.  

Marco normativo

Artículos 79° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 13° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0947-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 208027-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención. 

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

849-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica pública multisectorial. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0946-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 75908-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Renovación de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas. 

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que desestima el pedido del administrado cuando la motivación es incongruente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 136.2 del artículo 136° y el numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

019-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que desestima el pedido del administrado cuando la motivación es incongruente.

Marco normativo

Numeral 136.2 del artículo 136° y el numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0945-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 224359-2022.

SOLICITANTE: Ezequiel Baudelio Chavarry Correa.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua. 

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento cuando no existe correspondencia entre el predio transferido y el predio objeto de la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA..

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2023

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento cuando no existe correspondencia entre el predio transferido y el predio objeto de la solicitud.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0944-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 114194-2022.

IMPUGNANTE: Berilda Quijano Ruiz.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad. 

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. 

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor