R.TNRCH. Nº 0359-2025-ANA
Resumen
CUT: 62511-2023.
IMPUGNANTE: José Cupertino Calderón Malvas.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Corresponde denegar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se determina que existe déficit hídrico en la fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Corresponde denegar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se determina que existe déficit hídrico en la fuente.
Marco normativo
Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.