R.TNRCH. Nº 0267-2025-ANA
Resumen
CUT: 100383-2024.
SOLICITANTE: Alberto Andrés Mamani Mina.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.
SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
Marco normativo
Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.