R.TNRCH. Nº 0267-2025-ANA

Resumen

CUT: 100383-2024.

SOLICITANTE: Alberto Andrés Mamani Mina.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente. 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1157-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0266-2025-ANA

Resumen

CUT: 100393-2024.

SOLICITANTE: Javier Ccopa Mollocondo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.  

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1156-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0265-2025-ANA

Resumen

CUT: 259564-2023.

IMPUGNANTE: Minera Sotrami S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1119-2024

Sumilla

Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0264-2025-ANA

Resumen

CUT: 266982-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

969-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0255-2025-ANA

Resumen

CUT: 214429-2023.

IMPUGNANTE: Carmen Angélica García Rubio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

981-2024

Sumilla

Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0254-2025-ANA

Resumen

CUT: 232876-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Santillán Delgado.

ÓRGANO: Carlos Santillán Delgado.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos .

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2024

Sumilla

Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
 

Marco normativo

Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0253-2025-ANA

Resumen

CUT: 260551-2023.

IMPUGNANTE: Agropecuaria La Chacra S.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Los trámites para obtener la certificación ambiental o la acreditación de disponibilidad hídrica no facultan al administrado a utilizar el agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44°, 45° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

740-2024

Sumilla

Los trámites para obtener la certificación ambiental o la acreditación de disponibilidad hídrica no facultan al administrado a utilizar el agua.

Marco normativo

Artículos 44°, 45° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0252-2025-ANA

Resumen

CUT: 177211-2023.

IMPUGNANTE: Tiburcio Cusihuaman Quispe.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del  procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al  administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el  numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

957-2024

Sumilla

Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al administrado 

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0251-2025-ANA

Resumen

CUT: 163482-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Angasmarca.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua  y los correspondientes bienes asociados. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: La ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua, no autorizados por la Autoridad Nacional  del Agua, constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3), 5) y 10) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), e), o) y p)  del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

504-2024

Sumilla

La ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua, no autorizados por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción en materia de recursos hídricos.
 

Marco normativo

Numerales 3), 5) y 10) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), e), o) y p)  del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0250-2025-ANA

Resumen

CUT: 99379-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccatonsoccos – Añancusi.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2023

Sumilla

El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después  de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del  Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor