R.TNRCH. Nº 0433-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 102504-2022
IMPUGNANTE: Operador Nacional de Hoteles del Perú S.A.C.
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Operador Nacional de Hoteles del Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 029-2023-ANA-AAA.CF, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador
SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
MARCO NORMATIVO: Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 280.1 del artículo 280° del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Los argumentos impugnatorios no determinan que la medida complementaria dispuesta en el Artículo 2° resolución apelada resulte viciada, irregular o arbitraria, pues ha sido dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento. Más aun, cuando en virtud del Principio Precautorio no requiere demostrar la existencia de peligro, daño grave o irreversible sobre las fuentes de agua, para adoptar las medidas que considere necesarias.
Marco normativo
Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 280.1 del artículo 280° del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.