R.TNRCH. Nº 0433-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 102504-2022

IMPUGNANTE: Operador Nacional de Hoteles del Perú S.A.C.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Operador Nacional de Hoteles del Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 029-2023-ANA-AAA.CF, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.  

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 280.1 del artículo 280° del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

077-2023

Sumilla

Los argumentos impugnatorios no determinan que la medida complementaria dispuesta en el Artículo 2° resolución apelada resulte viciada, irregular o arbitraria, pues ha sido dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento. Más aun, cuando en virtud del Principio Precautorio no requiere demostrar la existencia de peligro, daño grave o irreversible sobre las fuentes de agua, para adoptar las medidas que considere necesarias.

Marco normativo

Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 280.1 del artículo 280° del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0432-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 87146-2022

IMPUGNANTE: Multiservicios Ecogas S.A.C.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Multiservicios Ecogas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 024-2023-ANA-AAA.CF, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Artículo 248°, numeral 212.1 del artículo 212°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

099-2023

Sumilla

Este tribunal considera que no existe arbitrariedad en la imposición de la sanción contenida en la resolución, no puede reducirse por debajo de 0.5 UIT, por corresponder al monto mínimo permitido para las multas dentro de las infracciones leves.
Se realiza la corrección gramatical, no altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión adoptada, con el fin de que figure la denominación de la infractora de manera correcta.

Marco normativo

Artículo 248°, numeral 212.1 del artículo 212°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0431-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 152718-2020

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A. contra la Resolución Administrativa N° 0001-2023-ANA-AAA.JZ.ALA.MOLL, porque dicha resolución fue emitida conforme a derecho.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUB MATERIA: Superavit Hidrico

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 6.111 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

086-2023

Sumilla

La resolución apelada ha expuesto el motivo fáctico y jurídico por el cual se denegó lo solicitado, por que no se cumplió con el requisito de que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual. Por lo tanto, se concluye que se ha emitido un pronunciamiento acorde con los principios de legalidad, razonabilidad y verdad material, dando cumplimiento a la exigencia de motivación del acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 6.111 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0430-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 165110-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Toma Chica - Portuguez - Quenuayoc

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0673-2022-ANAAAA.HCH, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Toma Chica - Portuguez-Quenuayoc; debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua

SUB MATERIA: Ejecucion de Obras 

MARCO NORMATIVO:  Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

095-2023

Sumilla

Este Tribunal concluye que el apelante no ha sustentado vicios que amerite la declaración de nulidad,  solamente se ha limitado a indicar supuestas afectaciones no acreditadas.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0429-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 212705-2021

IMPUGNANTE: Martín Carrasco Achuya

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Martín Carrasco Achuya contra la Resolución Directoral N° 0922-2022-ANA-AAA.CHCH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos
Literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley re Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

085-2023

Sumilla

Analizaron los argumentos y los medios probatorios presentados por el apelante en sus escritos de descargos, determinando que los mismos no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción, se encuentra debidamente motivada.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos
Literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley re Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0428-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 86910-2022

IMPUGNANTE: Cristóbal Villegas Santisteban

ORGANO: ALA Jequetepeque

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Cristóbal Villegas Santisteban contra la Resolución Administrativa N° 310-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.J por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUB MATERIA: Superavit Hidrico

MARCO NORMATIVO: Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

067-2023

Sumilla

El impugnante no cumple con los requisitos necesarios para obtener un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico al haberse acreditado que el recurso hídrico no se ejercerá para el riego de cultivos de corto período vegetativo (menestras).

Marco normativo

Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0427-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 46168-2022

IMPUGNANTE: Estación de Servicios Grupo A  & T Perú S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Estación de Servicios Grupo A & T Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0924-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse desestimado los argumentos del recurso administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO:  Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

083-2023

Sumilla

El impugnante no cumplió con los requisitos para obtener la acreditación de disponibilidad hídrica
solicitada, pues según el área técnica la memoria descriptiva presentada no desarrolló correctamente aspectos técnicos.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0426-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 108595-2021

IMPUGNANTE: Victoriano Meza Canto

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victoriano Meza Canto contra la Resolución Directoral N° 0811-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse desvirtuado el argumento de su recurso de apelación.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

089-2023

Sumilla

La resolución emitida se encuentra debidamente motivada sobre el aspecto relevante que justifica el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0425-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 206386-2021

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay

ORGANO: AAA Caplina – Ocoña

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la resolución ficta generada por la aplicación del silencio administrativo positivo recaído en la solicitud de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica presentada por Compañía Minera Zafranal S.A.C., debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de  Estudios de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

270-2022

Sumilla

Este Tribunal determina que no existe mérito para declarar la nulidad de oficio por haber operado el silencio positivo, no se acredita la afectación del interés público o lesión de derechos fundamentales.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0424-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 78409-2021

IMPUGNANTE: Samuel Diego Taipe

ORGANO: AAA Mantaro 

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Samuel Diego Taipe mediante la Notificación Nº 689-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA-HVCA, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 322-2020-ANA-AAA MANTARO. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador 

SUB MATERIA: Dañar las Obras de Infraestructura Hidraulica Publica

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

057-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se notificó con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor