R.TNRCH. N° 0709-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH.N°0708-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso,la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0305-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 59132-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Chanty Paltarumi

ORGANO: AAA Mantaro .

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.

MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de Oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

198-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

 Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0304-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121975-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Sistemade Riego por Aspersión Huacachahuana Angostura-Saylla.

ORGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: No corresponde rectificar los volúmenes de la licencia cuando la diferencia alegada por el impugnante noes significativa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento dela Ley de Recursos Hídricos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de Disponibilidad Hidrica 

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 21-2017-ANA

SENTIDO: Infundado.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

425-2023

Sumilla

No corresponde rectificar los volúmenes de la licencia cuando la diferencia alegada por el impugnante no es significativa.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH.Nº 0532-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 203200-2021

IMPUGNANTE: Luisa Bernardina Siguas Quijaite

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUMILLA: La condición de copropietario, que permite usar y disfrutar el bien común, conforme los artículos 923, 974 y 976 Código Civil, constituye por sí mismo un título que habilita el ejercicio de la posesión legítima, por lo cual, cumple el requisito exigido para el otorgamiento de los derechos de uso de agua, incluso si no hubiese partición formal, en cuyo caso, la autoridad deberá comprobar el espacio físico que será objeto del derecho, tanto con la finalidad de individualizar el predio en la realidad física, como para evitar superposiciones de esa misma área con derechos ya otorgados con anterioridad.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Julio, 2023

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH.Nº0531-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 251690-2019

IMPUGNANTE: Petrolifera Petroleum del Peru S.R.L 

ORGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Autorizacion de reuso de aguas residuales tratadas

SUMILLA: El derecho de uso de agua faculta a reusar las aguas residuales tratadas, siempre que se destine a los mismos fines para los cuales se otorgó dicho derecho, por tanto, en ese caso, no se necesita un título habilitante de reúso. 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Julio, 2023

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH.N°0526-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 84581-2022 

IMPUGNANTE: TA Export S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales

SUMILLA: La administrada reconoció su responsabilidad respecto a la infracción, por lo que corresponde reducir la multa en un porcentaje cuya magnitud se encuentra en proporción a la etapa procedimental en que se realizo el reconocimiento.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Julio, 2023

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0515-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 153389-2022

IMPUGNANTE: Pronte Ingenieros S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pronte Ingenieros S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1570-2022-ANA-AAA.JZ, debido a que el referido acto se ha emitido conforme a derecho.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador 

SUB MATERIA: Construir o modifcar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

926-2022

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 190316-2020

IMPUGNANTE: Santos Isabel Poma Baca

ORGANO: AAA Marañón

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Santos Isabel Poma Baca contra la Resolución Directoral Nº 1017-2020-ANA-AAA.M, por haberse emitido conforme a derecho.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras

MARCO NORMATIVO: Artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

912-2022

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras han sido solicitadas para aguas superficiales, la administración en el Informe Técnico y en el Informe Legal indican que no se cuentan con disponibilidad hídrica al afectar el derecho de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 211766-2021

IMPUGNANTE: César Augusto Herrera Soles

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor César Augusto Herrera Soles, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 1070-2022-ANA-AAA-JZ, debido a que sus argumentos de apelación han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidraulica publica 

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 278.2 del artículo 278°, artículo 279º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

753-2022

Sumilla

Se determina que el administrado es responsable por la infracción, por contar con resolución la aprobación de las dimensiones de los caminos de vigilancia.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 278.2 del artículo 278°, artículo 279º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor