R.TNRCH. Nº 0283-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 129645-2020
SOLICITANTE: Petrolífera Petroleum del Perú S.R.L.
ORGANO: AAA Ucayali
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0152-2022-ANAAAA.U, solicitada por la empresa Petrolífera Petroleum del Perú S.R.L., debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales
SUB MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales
MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No constituye a una tercera instancia, como si fuese un recurso de apelación, a discutir las pruebas producidas y valoradas en el procedimiento o para discutir la interpretación normativa, siempre que estas se mantengan dentro de los cánones de razonabilidad, y no se trate de un criterio anómalo, forzado o manifiestamente ilegal.
Marco normativo
Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General