R.TNRCH. Nº 0503-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 79732-2022
SOLICITANTE: Miguel Emilio Bocangel Salomón
ORGANO: ALA Chaparra-Acarí
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad del Informe Técnico N° 0025-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA-CHA/ENCG, debido a que dicha opinión técnica previa vinculante no constituye un acto administrativo.
- Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por el señor Miguel Emilio Bocangel Salomón contra la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí, debido a que la materia del procedimiento administrativo no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUB MATERIA: Queja por defecto de tramitación
MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El Informe Técnico es una opinión técnica vinculante, no contituye un acto administrativo; y sobre la queja por defecto de tramitación la materia del procedimiento no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.